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Capacidad para comparecer

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  una cosa es poder ser parte en un proceso es decir demandante o demandado y otra es como se   comparece al proceso en algunos casos se comparece al proceso por sí mismo actuando en nombre propio y por cuenta propia y en otros casos se comparece por medio de un representante legal. Se debe distinguir los conceptos de capacidad para ser parte y capacidad para comparecer   el primero resulta muy obvio es la posibilidad de ser parte en un proceso como demandante o demandado y conforme a la nueva terminología del código general del proceso también la posibilidad de ser otra parte. Capacidad para comparecer es la posibilidad de ejercitar   los actos jurídicos procesales propios de las partes por sí mismo sin   necesidad de representante legal no hay que confundir   el concepto de representante legal con el concepto de apoderado o abogado (artículo 54 del CGP) Son actos propios de las partes : nombrar apoderado es decir abogado recibir, prohibir la sustituci...

Capacidad para ser parte

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  para ser parte basta con ser persona o ser alguno de los entes relacionados en el artículo 53 del CGP . Pueden ser partes las personas por el solo hecho de ser personas todas sin excepción tanto las naturales como las jurídicas. Tener capacidad es un atributo de la personalidad articulo 29 de la constitución política y articulo 53 del CGP     Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general    Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA Pagina 43

Concepto de terceros

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  tercero es quien no es parte. Quien no es demandante ni demandado es tercero, sobre terceros se tratara más adelante pero advirtiendo que con la nueva terminología del CGP los terceros a quienes se les permite intervenir en el proceso son los coadyuvantes del artículo71 y los llamados de oficio del artículo 72   Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general    Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA Pagina 43

Partes que no son personas

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  la regla general de que la justicia se administra solo a las personas tiene en civil, mercantil, familia y agrario algunas excepciones de conformidad con el articulo 53 del CGP además de las personas naturales, y jurídicas, pueden ser partes en un proceso 1) los patrimonios autónomos, 2)   el concebido para la defensa de sus derechos y   3) los demás que determine la ley. Entre los entes que se consideran determinados por la ley en el numeral 4 del articulo 53 se pueden citar la herencia yacente, las sucesiones , los consorcios y los grupos de personas en el caso de las acciones de grupo Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general    Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA Pagina 43

Partes del proceso

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  parte es la persona o grupo de personas que accede   a la administración de justicia por iniciativa propia o citado por iniciativa de otro. Las partes en los procesos son dos y solo dos la parte demandante y la parte demandada la parte demandante es la persona o grupo de personas que ejercitan el derecho de acción presentando una demanda la parte demandada es la persona o grupo de personas que deben soportar que se les haya demandado la parte demandante decide serlo el demandante es parte por su propia voluntad el demandado es señalado por la parte demandante y tiene que soportar ese señalamiento no se puede liberar de ser demandado quizá es uno de los deberes constitucionales señalados en articulo 95 de la constitución política que establece los deberes de la persona y del ciudadano   y en el numeral 7 dice colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Generalmente las partes tienen posiciones encontradas en el proceso, en unos casos en los ...

A quienes se administra justicia en lo civil mercantil, familia y agrario

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  Los judiciables la justicia se administra a las personas tanto a las naturales como a las jurídicas, la constitución   nacional garantiza el derecho de toda persona para acceder a la   administración de justicia Partes y otras partes del proceso civil, mercantil de familia o   agrario. En un proceso en particular se dice que la justicia se aplica a las partes pero el código general del proceso utiliza una terminología que es nueva en el régimen procesal civil colombiano. La sección segunda del código se titula partes representantes y apoderados en el capitulo 1 de ese titulo trata la capacidad y la representación en el capitulo11 trata de litisconsortes y otras partes en el capítulo 111 trata de terceros en el cuarto de apoderados y en el quinto y ultimo trata de deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados. Lo que resulta sobresaliente es que en el capitulo 11 trata de litisconsortes y otras partes Conforme a la terminología del   CGP las ...

arbitramento

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  Arbitramento el arbitramento como ya se dijo está previsto en el artículo 116 de la constitución política y en la ley estatutaria de la administración de justicia y esta regulado por la ley 1563 de 2012. Se llama también justicia privada puesto que son las partes quienes nombran a quienes van a resolver el conflicto.   Las partes no acuden   A un juez de la justicia judicial o de   jurisdicciones especiales sino a árbitros nombrados por ellos mismos directa o indirectamente   los árbitros son abogados en ejercicio de su profesión, No funcionarios públicos sino particulares Y una vez Posesionados como árbitros, Tienen respecto del asunto Que se les encomienda, Las mismas Facultades Y deberes Que los jueces. Para que las partes Pueden acudir a Tribunal de arbitramento   Es necesario Que hayan celebrado, Con anterioridad Un negocio Jurídico ¿Qué se llama Pacto arbitrar   Y que consiste en el acuerdo De que Para resolver el conflicto   No se acu...

Justicia alternativa

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  las jurisdicciones ordinaria la contencioso administrativa, la constitucional y la disciplinaria conforman lo que tradicionalmente se llama la justicia judicial los titulares de los organismos previstos en la ley para la administración de justicia en estas jurisdicciones, magistrados de la corte suprema de justicia consejeros de estado magistrados de la corte constitucional magistrados del consejo superior de la judicatura, magistrados de los tribunales y todos los jueces municipales y del circuito son funcionarios públicos y se les considera que pertenecen a la rama judicial del poder publico. Las jurisdicciones de los jueces de paz, la indígena la eclesiástica, la fiscal, que esta en cabeza del congreso e inclusive la penal militar son jurisdicciones especiales la administración de justicia por funcionarios de la rama administrativa del poder publico es una extensión de la jurisdicción ordinaria. Al lado de la justicia judicial y de las jurisdicciones especiales se encuentr...

Conflictos de competencia

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  hay conflicto de competencia cuando dos jueces discrepan respecto de cual es el competente   para un asunto determinado. En tres oportunidades puede presentarse conflicto de competencia 1) el demandante presenta la demanda y el juez ante quien se la presento en el momento de admitir la demanda la rechaza, de conformidad con el inciso 2 del articulo 90 del CGP afirmando que no es competente y ordena enviarla al juez que considera competente 2 el juez ante quien se presentó la demanda la admite, pero el demandado de conformidad con el numeral 1 del artículo 100 del CGP propone la excepción previa de falta de competencia que prospera y el juez ordena enviar el expediente al juez que considera competente conforme al inciso 3 del numeral 2 del artículo 101 del CGP; 3 ) en cualquier momento del proceso el juez al practicar medidas de saneamiento cae en cuenta de que no es competente y ordena enviar el expediente al juez que considera competente pero en este caso solamente si la fa...

Conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

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  El numeral 11 del artículo 241 de la constitución política reformada por el acto legislativo 02 de 2015 atribuye a la corte constitucional la facultad de dirimir conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. Este tipo de conflictos se presenta cuando alguien presenta una demanda ante un despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho juez o magistrado, considera que corresponde a otra y en cumplimiento del mandato legal rechaza la demanda y envía el expediente al juez que considera competente de la otra   y este al juez que considera competente de la otra jurisdicción y este juez considera que no es competente para resolver el conflicto es decir para determinar cuál de los dos jueces es el competente el ultimo juez debe enviar el expediente a la corte constitucional la cual decidirá a cual jurisdicción corresponde. Con base en esta disposición queda modificado el numeral 6 del ...

Comisión en el extranjero.

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  .  Cuando se trate de comisión para pruebas o diligencias que deban practicarse en el extranjero se podrá comisionar a una autoridad judicial del país donde haya que practicarse, pero en ese caso deberá actuarse por conducto del ministerio de relaciones exteriores. Se puede comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el respectivo país. El numeral 2 del articulo 41 del CGP atribuye función jurisdiccional a los cónsules y a los agentes diplomáticos de Colombia en el exterior para la practica de las diligencias judiciales para los que sean comisionados. Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general Pagina 34 Autor dr Héctor Hernando Hernández Mahecha   

Comisión o competencia delegada.

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  Excepcionalmente el juez puede delegar en otros funcionarios la realización de algunas actuaciones del proceso, es decir, es posible que un juez asigne algunas de las funciones que le corresponden en un proceso determinado, a otro juez o a un funcionario de la rama administrativa el régimen de comisión está establecido en los artículos 37 a 41 del CGP Se puede comisionar: para algunas diligencias, (medidas cautelares, entrega de bienes remate de bienes) 2 para la práctica de algunas pruebas   3 para que un funcionario judicial realice las diligencias necesarias   que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia   o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea de conformidad con el inciso 2 del artículo   37 del CGP Para la práctica   de diligencias se puede comisionar a funcionarios de la rama administrativa o a otros despachos judiciales, pero para la práctica de pruebas solo es posible comisionar a ot...

Conservación y alteración de la competencia

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  Conservación y alteración   de la competencia este es el título que el legislador le dio el legislador al artículo 27 del CGP en el que se consagra el principio de perpetuatio jurisdictionis según el cual cuando un despacho judicial avoca conocimiento de un proceso   debe llevarlo hasta su terminación   sin embargo hay algunos casos expresamente consagrados en la ley en los que es posible el cambio de despacho judicial 1 si hay intervención sobreviniente en el proceso de un estado extranjero o de un agente diplomático acreditado en la republica caso en el cual el juez competente es la corte suprema de justicia art 27 y num 6 del articulo 30 del (CGP) . 2 si se trata de un proceso contencioso ante un juez municipal y se modifica la cuantía por causa de la reforma de la demanda o por demanda de reconvención o por acumulación de procesos o de demandas. Art. 27 CGP.). 3 la ejecución de las sentencias se tramitan   ante las oficinas de apoyo u oficinas de ejecución...

competencia atribuida a los notarios

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  Los Notarios, pueden conocer y tramitar algunos asuntos que se consideran de jurisdicción voluntaria y que están relacionados en el artículo 617 del CGP. Dos características tiene esta asignación de competencia: 1) que es a prevención, respecto de la competencia atribuida a los jueces y 2 Que si en el trámite de estos asuntos surge alguna controversia el   notario pierde la competencia y el asunto debe ser enviado a el juez competente. Además , Los notarios Y los alcaldes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 Del CGP , Está en facultados Para recibir testimonios con fines judiciales O no sin citación de la parte contraria. Cuando se practiquen con fines judiciales   Y se presenten al proceso solo podrá ordenarse su ratificación Si la parte contraria lo solicita art 222 CGP Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general     pagina 31 Autor: dr Héctor Hernando Hernández Mahecha  

Competencia de las autoridades administrativas por razón de la materia

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  los asuntos de mayor relevancia de que se ocupan los organismos de   la rama administrativa cumpliendo funciones jurisdiccionales tiene que ver con cuestiones de derecho comercial y son: la superintendencia de industria y comercio con procesos relacionados con violación de los derechos del consumidor, los relacionados con competencia desleal, y los relacionados con infracción de derechos de propiedad industrial. La superintendencia de sociedades Los procesos relacionados   Con el incumplimiento De acuerdo entre accionistas, Conflictos de Carácter societario interaccionistas Y entre otros las sociedades Y los administradores, Impugnación de actos asambleas juntas directivas o de cualquier órgano de administración   de la sociedad, pero en este solo de las personas jurídicas sometidas a supervisión, los procesos de nulidad de autos defraudatorios y de desestimación   de la personalidad jurídica   de las sociedades sometidas a su supervisión los procesos d...

La justicia administrada por Los funcionarios De la rama Administrativa

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  En el numeral 5 de este estudio se trató de la justicia administrada por los funcionarios de la rama administrativa del poder público, Se dijo ¿Cuáles son los organismos que de conformidad Con lo establecido En el artículo 116 De la Constitución Política Esta facultados Para conocer Asuntos propios de la jurisdicción Ordinaria   en las especialidades civil, mercantil y agraria El artículo 24 del CGP relaciona los organismos de la rama administrativa que pueden cumplir funciones jurisdiccionales y los asuntos que le competen a cada uno dichos organismos son 1 la superintendencia de industria y comercio 2 la superintendencia financiera 3 la Dirección nacional de derechos de autor 4 el instituto colombiano agropecuario 5 el ministerio de justicia y del derecho y 6 la superintendencia de sociedades articulo 8 de la ley 270 de 1996 y 3 de la ley 1285 de 2009 y articulo 24 del CGP Sin embargo Esos mismos asuntos Son también De competencia de los jueces Conforme A las disposici...

Asignación de competencia en otras disposiciones normativas

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  Puede haber otras disposiciones normativas que asignen competencia para determinados asuntos a los jueces o otros organismos administrativos. Por ejemplo la ley 1561 de 2013 que fue promulgada el mismo día que el CGP otorga   competencia a los jueces municipales del lugar donde estén ubicados los inmuebles         para los procesos especiales de pertenencia y saneamiento   de títulos de pequeña entidad económica, urbana y rural de que trata esa ley. Referencia Libro   estudios de derecho procesal civil general   Autor: Dr.: Héctor Hernando Hernández   Mahecha   Página 28

Régimen De competencia en asuntos de las Especialidades Civil y de familia de la jurisdicción ordinaria Factor de conexión El factor de conexión

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  El factor de conexión se tiene en cuenta, Cuando de conformidad con lo Establecido en la ley, Es posible La acumulación De pretensiones ¿O demandas O de procesos. De conformidad con el numeral 1 Del artículo 88 Del CGP, Solo es posible La acumulación de pretensiones Si el juez es competente Para tramitarlas todas,   Pero no se tiene en cuenta la cuantía. Para la acumulación de demandas y de procesos de conformidad con el artículo 149 del CGP en caso de que todos Los procesos Objeto de acumulación se tramiten ante jueces de igual categoría Corresponde tramitarlos una vez acumulados al juez que tramite el proceso más antiguo, Pero en caso de que los procesos objetos deG la acumulación se tramiten ante jueces de distinta categoría se acumularan ante el juez de superior categoría. Referencia Libro   estudios de derecho procesal civil Autor: Dr: hector Hernando Hernández   Mahecha   Páginas 27 y  28