arbitramento
Arbitramento
el arbitramento como ya se dijo está previsto en el artículo 116 de la
constitución política y en la ley estatutaria de la administración de justicia
y esta regulado por la ley 1563 de 2012.
Se llama
también justicia privada puesto que son las partes quienes nombran a quienes
van a resolver el conflicto. Las partes
no acuden A un juez de la justicia
judicial o de jurisdicciones especiales
sino a árbitros nombrados por ellos mismos directa o indirectamente los árbitros son abogados en ejercicio de su profesión,
No funcionarios públicos sino particulares Y una vez Posesionados como
árbitros, Tienen respecto del asunto Que se les encomienda, Las mismas
Facultades Y deberes Que los jueces.
Para que
las partes Pueden acudir a Tribunal de arbitramento Es necesario Que hayan celebrado, Con
anterioridad Un negocio Jurídico ¿Qué se llama Pacto arbitrar Y que consiste en el acuerdo De que Para
resolver el conflicto No se acudirá A la
justicia Judicial Sino al tribunal de arbitramento.
El pacto
arbitral tiene dos modalidades, Una se llama compromiso Y la otra se llama
cláusula compromisoria.
La
cláusula compromisoria es una Estipulación Contractual Según la cual Se
establece como obligatorio Para las partes Que si se presenta un conflicto Con
motivo de un contrato Se acudirá Al tribunal de arbitramento. El
compromiso Es un Pacto Coma aquí
celebran dos o más personas Que tienen un conflicto, Por el cual se
comprometen A que ese conflicto No será resuelto Por la justicia judicial Sí
no por un tribunal de arbitramento .
Si se ha
celebrado pacto arbitral En cualquiera de sus modalidades El demandante Deberá
acudir a esa forma alternativa De decidir el conflicto y no a la justicia
judicial, Sin embargo De conformidad con el parágrafo primero del artículo 90
Del CGP La existencia del pacto arbitral No da lugar A la inadmisión Un rechazo De la demanda Sí no Cuando
prospera La excepción previa De compromiso O clausula compromisoria Propuesta Por
el demandado Consiste en que el juez no tiene competencia Puesto Que a debido
acudirse A un tribunal de arbitramento
Si
prospera la excepción previa y en
consecuencia el juez declara terminado el proceso de conformidad con el numeral 4 del
artículo 95 del CGP si el demandante promueve el proceso arbitral dentro de los
20 días hábiles siguientes a la ejecutoria del
auto que dio por terminado el proceso, se tiene en cuenta la fecha de la
presentación de la demanda ante el juez civil para la interrupción de la
prescripción e inoperancia de la caducidad.
Los
tribunales de arbitramentos se constituyen para cada caso en particular .hay
organismos creados con autorización de la ley que se llaman centros de arbitramento los cuales se encargan de constituir los
tribunales de arbitramento y de facilitar su funcionamiento . la ley 1563
regula todo lo correspondiente a esta forma
alternativa de resolver conflictos.
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA
PAGINAS 39 y 40
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