arbitramento

 




Arbitramento el arbitramento como ya se dijo está previsto en el artículo 116 de la constitución política y en la ley estatutaria de la administración de justicia y esta regulado por la ley 1563 de 2012.

Se llama también justicia privada puesto que son las partes quienes nombran a quienes van a resolver el conflicto.  Las partes no acuden  A un juez de la justicia judicial o de  jurisdicciones especiales sino a árbitros nombrados por ellos mismos directa o indirectamente  los árbitros son abogados en ejercicio de su profesión, No funcionarios públicos sino particulares Y una vez Posesionados como árbitros, Tienen respecto del asunto Que se les encomienda, Las mismas Facultades Y deberes Que los jueces.

Para que las partes Pueden acudir a Tribunal de arbitramento  Es necesario Que hayan celebrado, Con anterioridad Un negocio Jurídico ¿Qué se llama Pacto arbitrar  Y que consiste en el acuerdo De que Para resolver el conflicto  No se acudirá A la justicia Judicial Sino al tribunal de arbitramento.

El pacto arbitral tiene dos modalidades, Una se llama compromiso Y la otra se llama cláusula compromisoria.

La cláusula compromisoria es una Estipulación Contractual Según la cual Se establece como obligatorio Para las partes Que si se presenta un conflicto Con motivo de un contrato   Se acudirá    Al tribunal de arbitramento. El compromiso  Es un Pacto Coma aquí celebran dos o más personas Que tienen un conflicto, Por el cual se comprometen  A que ese conflicto   No será resuelto Por la justicia judicial Sí no por un tribunal de arbitramento .

Si se ha celebrado pacto arbitral En cualquiera de sus modalidades El demandante Deberá acudir a esa forma alternativa De decidir el conflicto y no a la justicia judicial, Sin embargo De conformidad con el parágrafo primero del artículo 90 Del CGP La existencia del pacto arbitral No da lugar A la inadmisión  Un rechazo De la demanda Sí no Cuando prospera La excepción previa De compromiso O clausula compromisoria Propuesta Por el demandado Consiste en que el juez no tiene competencia Puesto Que a debido acudirse A un tribunal de arbitramento

Si prospera la excepción previa  y en consecuencia el juez declara terminado el  proceso de conformidad con el numeral 4 del artículo 95 del CGP si el demandante promueve el proceso arbitral dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria del  auto que dio por terminado el proceso, se tiene en cuenta la fecha de la presentación de la demanda ante el juez civil para la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.

Los tribunales de arbitramentos se constituyen para cada caso en particular .hay organismos creados con autorización de la ley que se llaman centros de arbitramento  los cuales se encargan de constituir los tribunales de arbitramento y de facilitar su funcionamiento . la ley 1563 regula todo lo correspondiente a esta forma  alternativa de resolver conflictos.

 

 

Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general  

Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA

PAGINAS 39 y 40

 

 

 

 

 

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