Conservación y alteración de la competencia
Conservación y alteración
de la competencia este es el título que el legislador le dio el
legislador al artículo 27 del CGP en el que se consagra el principio de
perpetuatio jurisdictionis según el cual cuando un despacho judicial avoca
conocimiento de un proceso debe llevarlo
hasta su terminación sin embargo hay
algunos casos expresamente consagrados en la ley en los que es posible el
cambio de despacho judicial 1 si hay intervención sobreviniente en el proceso
de un estado extranjero o de un agente diplomático acreditado en la republica
caso en el cual el juez competente es la corte suprema de justicia art 27 y num
6 del articulo 30 del (CGP) . 2 si se trata de un proceso contencioso ante un
juez municipal y se modifica la cuantía por causa de la reforma de la demanda o
por demanda de reconvención o por acumulación de procesos o de demandas. Art.
27 CGP.). 3 la ejecución de las sentencias se tramitan ante las oficinas de apoyo u oficinas de
ejecución de sentencias o juzgados de ejecución según lo determine la sala
administrativa del consejo superior de
la judicatura articulo 27 CGP). 4 cuando
de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 del CGP el numeral 6 del artículo 31 y el
numeral 5 del artículo 32 haya lugar a cambio de radicación del proceso cuando
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del CGP haya transcurrido
un lapso superior a un año y el juez no haya dictado sentencia de primera única
instancia cuando de conformidad con los artículos 142 y siguientes del C.C.P.
haya prosperado un impedimento o una recusación
También es posible Por mandato expreso de la ley que algunas
actiaciones del proceso se realicen por
Funcionarios Distintos del juez que lo está tramitando. 1) Cuando se nombra un
juez de descongestión O se designa otro despacho Judicial para que dicte la
sentencia en procesos cuyo tramite ocurrió en un despacho congestionado. 2) en
el caso de la comisión
Referencia
Libro estudios de
derecho procesal civil general
Paginas 31 y 32
Autor dr Héctor Hernando Hernández mahecha
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