Comisión o competencia delegada.
Excepcionalmente el juez puede delegar en otros funcionarios
la realización de algunas actuaciones del proceso, es decir, es posible que un
juez asigne algunas de las funciones que le corresponden en un proceso
determinado, a otro juez o a un funcionario de la rama administrativa el
régimen de comisión está establecido en los artículos 37 a 41 del CGP
Se puede comisionar: para algunas diligencias, (medidas
cautelares, entrega de bienes remate de bienes) 2 para la práctica de algunas
pruebas 3 para que un funcionario
judicial realice las diligencias necesarias
que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia,
teleconferencia o cualquier otro medio
idóneo de comunicación simultánea de conformidad con el inciso 2 del
artículo 37 del CGP
Para la práctica de
diligencias se puede comisionar a funcionarios de la rama administrativa o a
otros despachos judiciales, pero para la práctica de pruebas solo es posible
comisionar a otros jueces, se comisiona a jueces de igual o inferior categoría.
Solo se puede comisionar al os funcionarios de la rama
administrativa que cumplen funciones jurisdiccionales en asuntos relacionados
con su especialidad, cuando se trate de comisionar para diligencias el
comisionado puede ser un funcionario de policía alcalde o inspector de
policía. para remate de bienes es
posible comisionar a un notario o a la cámara de comercio o a un martillo . el
CGP atribuye jurisdicción a los funcionarios de la policía para la práctica de
estas diligencias judiciales y de esta
manera se da cumplimiento a lo ordenado en el inciso 3 del artículo 116 de la
constitución política en el sentido de que excepcionalmente la ley podrá
atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas
autoridades administrativas
El comisionado deberá tener competencia en el territorio
donde se practicara la diligencia o la prueba.
Se debe comisionar, cuando la diligencia o prueba deba
practicarse fuera del territorio del despacho judicial. Se puede comisionar
cuando la prueba o la diligencia, menos la inspección judicial deba practicarse
fuera dela sede del despacho judicial pero dentro del territorio de su
competencia. Se puede comisionar para diligencias de secuestro y entrega de
bienes no para pruebas ni otras diligencias, cuando deban practicarse en la misma
sede del despacho judicial.
Se llama territorio de un despacho judicial o de un juez el
espacio geográfico previsto para su labor . El territorio puede ser un
municipio que es el territorio del juez municipal o un municipio o grupo de
municipios que conforman un circuito que es el territorio del juez del circuito
o un municipio o grupo de municipios que conforman un distrito que es el
territorio de un tribunal superior de distrito judicial. En el caso de la corte suprema de justicia su territorio
es todo el país. Se llama sede al municipio en el cual esta ubicada la oficina
del despacho judicial. La dirección del juzgado o tribunal es el lugar dentro
del municipio que le sirve de sede al lugar donde esta ubicada la oficina, se
distingue por la nomenclatura del municipio.
El que comisiona se llama comitente el que recibe la
comisión se llama comisionado y el documento que se envía confiriendo la
comisión se llama despacho comisorio. Para que otro funcionario facilite la
practica de las pruebas por medio de video conferencia, tele conferencia o
cualquier medio idóneo de comunicación simultanea no se libra despacho
comisorio sino que se comunica por cualquier
vía expedita.
En el despacho comisorio debe aparecer de manera clara y
precisa el objeto de la comisión (Art39 del CGP) se señala termino para la comisión y se sanciona al
comisionado que retarde injustificadamente
el cumplimiento de la comisión. El comisionado no puede negarse a la
practica de la comisión el comisionado tiene las mismas facultades que el
comitente la comisión para la práctica de medidas cautelares implica a petición
de parte, la comisión para la
notificación personal del auto admisorio
de la demanda o del mandamiento
ejecutivo, la actuación del comisionado que exceda los límites de la comisión es
nula pero deberá alegarse dentro de los 5 días siguientes al de la notificación
del auto que ordene agregar el despacho
diligenciado al expediente ( inciso 2 del Art 40 del CGP).
Con el régimen procesal que establece el CGP en cuanto a la
oralidad en las actuaciones judiciales y en cuanto a la inmediación en lo que a
las pruebas se refiere , la práctica de la comisión en los procesos declarativos será casi nula.
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Paginas 32, 33, y 34
Autor dr hector Hernando hernandez mahecha
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