Comisión o competencia delegada.

 







Excepcionalmente el juez puede delegar en otros funcionarios la realización de algunas actuaciones del proceso, es decir, es posible que un juez asigne algunas de las funciones que le corresponden en un proceso determinado, a otro juez o a un funcionario de la rama administrativa el régimen de comisión está establecido en los artículos 37 a 41 del CGP

Se puede comisionar: para algunas diligencias, (medidas cautelares, entrega de bienes remate de bienes) 2 para la práctica de algunas pruebas  3 para que un funcionario judicial realice las diligencias necesarias  que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia  o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea de conformidad con el inciso 2 del artículo  37 del CGP

Para la práctica  de diligencias se puede comisionar a funcionarios de la rama administrativa o a otros despachos judiciales, pero para la práctica de pruebas solo es posible comisionar a otros jueces, se comisiona a jueces de igual o inferior categoría.

Solo se puede comisionar al os funcionarios de la rama administrativa que cumplen funciones jurisdiccionales en asuntos relacionados con su especialidad, cuando se trate de comisionar para diligencias el comisionado puede ser un funcionario de policía alcalde o inspector de policía.  para remate de bienes es posible comisionar a un notario o a la cámara de comercio o a un martillo . el CGP atribuye jurisdicción a los funcionarios de la policía para la práctica de estas diligencias judiciales  y de esta manera se da cumplimiento a lo ordenado en el inciso 3 del artículo 116 de la constitución política en el sentido de que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades  administrativas

El comisionado deberá tener competencia en el territorio donde se practicara la diligencia o la prueba.

Se debe comisionar, cuando la diligencia o prueba deba practicarse fuera del territorio del despacho judicial. Se puede comisionar cuando la prueba o la diligencia, menos la inspección judicial deba practicarse fuera dela sede del despacho judicial pero dentro del territorio de su competencia. Se puede comisionar para diligencias de secuestro y entrega de bienes no para pruebas ni otras diligencias, cuando deban practicarse en la   misma sede del despacho judicial.

Se llama territorio de un despacho judicial o de un juez el espacio geográfico previsto para su labor . El territorio puede ser un municipio que es el territorio del juez municipal o un municipio o grupo de municipios que conforman un circuito que es el territorio del juez del circuito o un municipio o grupo de municipios que conforman un distrito que es el territorio de un tribunal superior de distrito judicial. En el caso   de la corte suprema de justicia su territorio es todo el país. Se llama sede al municipio en el cual esta ubicada la oficina del despacho judicial. La dirección del juzgado o tribunal es el lugar dentro del municipio que le sirve de sede al lugar donde esta ubicada la oficina, se distingue por la nomenclatura del municipio.

El que comisiona se llama comitente el que recibe la comisión se llama comisionado y el documento que se envía confiriendo la comisión se llama despacho comisorio. Para que otro funcionario facilite la practica de las pruebas por medio de video conferencia, tele conferencia o cualquier medio idóneo de comunicación simultanea no se libra despacho comisorio sino que se comunica por   cualquier vía expedita.

En el despacho comisorio debe aparecer de manera clara y precisa el objeto de la comisión (Art39 del CGP) se señala  termino para la comisión y se sanciona al comisionado que retarde injustificadamente  el cumplimiento de la comisión. El comisionado no puede negarse a la practica de la comisión el comisionado tiene las mismas facultades que el comitente la comisión para la práctica de medidas cautelares implica a petición de parte,  la comisión para la notificación personal del auto admisorio  de  la demanda o del mandamiento ejecutivo, la actuación del comisionado que exceda los límites de la comisión es nula pero deberá alegarse dentro de los 5 días siguientes al de la notificación  del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente ( inciso 2 del Art 40 del CGP).

Con el régimen procesal que establece el CGP en cuanto a la oralidad en las actuaciones judiciales y en cuanto a la inmediación en lo que a las pruebas se refiere , la práctica de la comisión en los procesos  declarativos será casi nula.

 

 

 

 Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general

Paginas 32, 33, y 34

Autor dr hector Hernando hernandez mahecha

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