Comisión en el extranjero.
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Cuando se trate de comisión para pruebas o diligencias que
deban practicarse en el extranjero se podrá comisionar a una autoridad judicial
del país donde haya que practicarse, pero en ese caso deberá actuarse por
conducto del ministerio de relaciones exteriores. Se puede comisionar
directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el respectivo país.
El numeral 2 del articulo 41 del CGP atribuye función jurisdiccional a los
cónsules y a los agentes diplomáticos de Colombia en el exterior para la
practica de las diligencias judiciales para los que sean comisionados.
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Pagina 34
Autor dr Héctor Hernando Hernández Mahecha
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