Comisión en el extranjero.

 




Cuando se trate de comisión para pruebas o diligencias que deban practicarse en el extranjero se podrá comisionar a una autoridad judicial del país donde haya que practicarse, pero en ese caso deberá actuarse por conducto del ministerio de relaciones exteriores. Se puede comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el respectivo país. El numeral 2 del articulo 41 del CGP atribuye función jurisdiccional a los cónsules y a los agentes diplomáticos de Colombia en el exterior para la practica de las diligencias judiciales para los que sean comisionados.

Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general

Pagina 34

Autor dr Héctor Hernando Hernández Mahecha  

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