Justicia alternativa
las jurisdicciones ordinaria la contencioso
administrativa, la constitucional y la disciplinaria conforman lo que
tradicionalmente se llama la justicia judicial los titulares de los organismos
previstos en la ley para la administración de justicia en estas jurisdicciones,
magistrados de la corte suprema de justicia consejeros de estado magistrados de
la corte constitucional magistrados del consejo superior de la judicatura,
magistrados de los tribunales y todos los jueces municipales y del circuito son
funcionarios públicos y se les considera que pertenecen a la rama judicial del
poder publico.
Las jurisdicciones de los jueces de paz, la
indígena la eclesiástica, la fiscal, que esta en cabeza del congreso e
inclusive la penal militar son jurisdicciones especiales la administración de
justicia por funcionarios de la rama administrativa del poder publico es una
extensión de la jurisdicción ordinaria.
Al lado de la justicia judicial y de las
jurisdicciones especiales se encuentran las formas alternativas de administración
de justicia se hace por organismos distintos de los que conforman la justicia
judicial o la especial es alternativa. Así la administrada por los particulares
en su condición de conciliadores o de árbitros es justicia alternativa. Estas formas de administrar justicia tienen
respaldo constitucional y legal en el artículo
116 de la constitución política,
en la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia,
reformada por la ley 1285 de 2009 en la ley 640 de 2001 y en la ley 1563
de 2012
Referencia libro estudios de derecho procesal civil general
Paginas
37 y 38
Autor Dr.
Héctor Hernando Hernández Mahecha
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