Conflictos de competencia

 






hay conflicto de competencia cuando dos jueces discrepan respecto de cual es el competente  para un asunto determinado. En tres oportunidades puede presentarse conflicto de competencia 1) el demandante presenta la demanda y el juez ante quien se la presento en el momento de admitir la demanda la rechaza, de conformidad con el inciso 2 del articulo 90 del CGP afirmando que no es competente y ordena enviarla al juez que considera competente 2 el juez ante quien se presentó la demanda la admite, pero el demandado de conformidad con el numeral 1 del artículo 100 del CGP propone la excepción previa de falta de competencia que prospera y el juez ordena enviar el expediente al juez que considera competente conforme al inciso 3 del numeral 2 del artículo 101 del CGP; 3 ) en cualquier momento del proceso el juez al practicar medidas de saneamiento cae en cuenta de que no es competente y ordena enviar el expediente al juez que considera competente pero en este caso solamente si la falta de competencia proviene por causa del factor objetivo o del factor funcional.

No hay conflicto de competencia si el juez que recibe el proceso decide tramitarlo, pero si considera que el no es el competente hay conflicto y para resolverlo deberá enviarlo al funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos para que decida quien es el competente inciso (1 del articulo 139 del CGP).

Si se trata de un conflicto de competencia entre jueces de la misma especialidad para determinar el superior de ambos deben tenerse en cuenta las reglas de organización de la administración de justicia por el factor funcional y territorial.  Los jueces del circuito son superiores jerarquicos de los jueces municipales de su circuito los magistrados del tribunal son superiores jerárquicos  de los jueces del circuito de su distrito y de los jueces municipales de su distrito y la corte es superior de todos .

No hay conflicto de competencia entre un superior y un inferior si ocurriera discrepancia prevalece lo que decida el superior .

La declaración de incompetencia no afecta la actuación cumplida hasta entonces , pero si declarada la incompetencia el juez continua con el curso del proceso habrá nulidad  de conformidad con el articulo 133.

No hay lugar a declarar incompetencia pese a que ocurra la causal si el juez a tramitado el proceso y las partes no alegaron oportunamente la falta de competencia, ese silencio, es decir no haber alegado la causal de nulidad oportunamente conlleva a la prórroga de la competencia y por consiguiente toda la actuación menos cuando la falta de competencia se derive del factor objetivo o por el factor funcional.

El artículo 18 De la ley 270 De 1996 Estatutaria de la administración de justicia  Establece que el juez resuelve los conflictos de competencia cuando se trata de conflictos entre jueces de la jurisdicción  ordinaria pero de distinta especialidad  

Referencia libro estudios de derecho procesal civil general

Paginas 35, 36 y 37

Autor dr Héctor Hernando Hernández mahecha

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