Conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
El numeral 11 del artículo 241 de la constitución política
reformada por el acto legislativo 02 de 2015 atribuye a la corte constitucional
la facultad de dirimir conflictos de competencia que ocurran entre las
distintas jurisdicciones. Este tipo de conflictos se presenta cuando alguien
presenta una demanda ante un despacho judicial de una jurisdicción y el titular
del despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho juez o
magistrado, considera que corresponde a otra y en cumplimiento del mandato
legal rechaza la demanda y envía el expediente al juez que considera competente
de la otra y este al juez que considera competente
de la otra jurisdicción y este juez considera que no es competente para
resolver el conflicto es decir para determinar cuál de los dos jueces es el
competente el ultimo juez debe enviar el expediente a la corte constitucional
la cual decidirá a cual jurisdicción corresponde. Con base en esta disposición
queda modificado el numeral 6 del artículo
256 de la constitución política
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Páginas 34 y 35
Autor dr Hector Hernando hernandez Mahecha
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