Capacidad para comparecer
una cosa es poder ser parte en un proceso es decir demandante o demandado y otra es como se comparece al proceso en algunos casos se comparece al proceso por sí mismo actuando en nombre propio y por cuenta propia y en otros casos se comparece por medio de un representante legal. Se debe distinguir los conceptos de capacidad para ser parte y capacidad para comparecer el primero resulta muy obvio es la posibilidad de ser parte en un proceso como demandante o demandado y conforme a la nueva terminología del código general del proceso también la posibilidad de ser otra parte. Capacidad para comparecer es la posibilidad de ejercitar los actos jurídicos procesales propios de las partes por sí mismo sin necesidad de representante legal no hay que confundir el concepto de representante legal con el concepto de apoderado o abogado (artículo 54 del CGP) Son actos propios de las partes : nombrar apoderado es decir abogado recibir, prohibir la sustituci...