Conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
El numeral 11 del artículo 241 de la constitución política reformada por el acto legislativo 02 de 2015 atribuye a la corte constitucional la facultad de dirimir conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. Este tipo de conflictos se presenta cuando alguien presenta una demanda ante un despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho juez o magistrado, considera que corresponde a otra y en cumplimiento del mandato legal rechaza la demanda y envía el expediente al juez que considera competente de la otra y este al juez que considera competente de la otra jurisdicción y este juez considera que no es competente para resolver el conflicto es decir para determinar cuál de los dos jueces es el competente el ultimo juez debe enviar el expediente a la corte constitucional la cual decidirá a cual jurisdicción corresponde. Con base en esta disposición queda modificado el numeral 6 del ...