competencia atribuida a los notarios
Los Notarios, pueden conocer y tramitar algunos asuntos que se consideran de jurisdicción voluntaria y que están relacionados en el artículo 617 del CGP. Dos características tiene esta asignación de competencia: 1) que es a prevención, respecto de la competencia atribuida a los jueces y 2 Que si en el trámite de estos asuntos surge alguna controversia el notario pierde la competencia y el asunto debe ser enviado a el juez competente. Además , Los notarios Y los alcaldes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 Del CGP , Está en facultados Para recibir testimonios con fines judiciales O no sin citación de la parte contraria. Cuando se practiquen con fines judiciales Y se presenten al proceso solo podrá ordenarse su ratificación Si la parte contraria lo solicita art 222 CGP Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general pagina 31 Autor: dr Héctor Hernando Hernández Mahecha