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Justicia alternativa

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  las jurisdicciones ordinaria la contencioso administrativa, la constitucional y la disciplinaria conforman lo que tradicionalmente se llama la justicia judicial los titulares de los organismos previstos en la ley para la administración de justicia en estas jurisdicciones, magistrados de la corte suprema de justicia consejeros de estado magistrados de la corte constitucional magistrados del consejo superior de la judicatura, magistrados de los tribunales y todos los jueces municipales y del circuito son funcionarios públicos y se les considera que pertenecen a la rama judicial del poder publico. Las jurisdicciones de los jueces de paz, la indígena la eclesiástica, la fiscal, que esta en cabeza del congreso e inclusive la penal militar son jurisdicciones especiales la administración de justicia por funcionarios de la rama administrativa del poder publico es una extensión de la jurisdicción ordinaria. Al lado de la justicia judicial y de las jurisdicciones especiales se encuentr...

Conflictos de competencia

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  hay conflicto de competencia cuando dos jueces discrepan respecto de cual es el competente   para un asunto determinado. En tres oportunidades puede presentarse conflicto de competencia 1) el demandante presenta la demanda y el juez ante quien se la presento en el momento de admitir la demanda la rechaza, de conformidad con el inciso 2 del articulo 90 del CGP afirmando que no es competente y ordena enviarla al juez que considera competente 2 el juez ante quien se presentó la demanda la admite, pero el demandado de conformidad con el numeral 1 del artículo 100 del CGP propone la excepción previa de falta de competencia que prospera y el juez ordena enviar el expediente al juez que considera competente conforme al inciso 3 del numeral 2 del artículo 101 del CGP; 3 ) en cualquier momento del proceso el juez al practicar medidas de saneamiento cae en cuenta de que no es competente y ordena enviar el expediente al juez que considera competente pero en este caso solamente si la fa...

Conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

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  El numeral 11 del artículo 241 de la constitución política reformada por el acto legislativo 02 de 2015 atribuye a la corte constitucional la facultad de dirimir conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. Este tipo de conflictos se presenta cuando alguien presenta una demanda ante un despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho juez o magistrado, considera que corresponde a otra y en cumplimiento del mandato legal rechaza la demanda y envía el expediente al juez que considera competente de la otra   y este al juez que considera competente de la otra jurisdicción y este juez considera que no es competente para resolver el conflicto es decir para determinar cuál de los dos jueces es el competente el ultimo juez debe enviar el expediente a la corte constitucional la cual decidirá a cual jurisdicción corresponde. Con base en esta disposición queda modificado el numeral 6 del ...

Comisión en el extranjero.

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  .  Cuando se trate de comisión para pruebas o diligencias que deban practicarse en el extranjero se podrá comisionar a una autoridad judicial del país donde haya que practicarse, pero en ese caso deberá actuarse por conducto del ministerio de relaciones exteriores. Se puede comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el respectivo país. El numeral 2 del articulo 41 del CGP atribuye función jurisdiccional a los cónsules y a los agentes diplomáticos de Colombia en el exterior para la practica de las diligencias judiciales para los que sean comisionados. Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general Pagina 34 Autor dr Héctor Hernando Hernández Mahecha   

Comisión o competencia delegada.

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  Excepcionalmente el juez puede delegar en otros funcionarios la realización de algunas actuaciones del proceso, es decir, es posible que un juez asigne algunas de las funciones que le corresponden en un proceso determinado, a otro juez o a un funcionario de la rama administrativa el régimen de comisión está establecido en los artículos 37 a 41 del CGP Se puede comisionar: para algunas diligencias, (medidas cautelares, entrega de bienes remate de bienes) 2 para la práctica de algunas pruebas   3 para que un funcionario judicial realice las diligencias necesarias   que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia   o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea de conformidad con el inciso 2 del artículo   37 del CGP Para la práctica   de diligencias se puede comisionar a funcionarios de la rama administrativa o a otros despachos judiciales, pero para la práctica de pruebas solo es posible comisionar a ot...

Conservación y alteración de la competencia

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  Conservación y alteración   de la competencia este es el título que el legislador le dio el legislador al artículo 27 del CGP en el que se consagra el principio de perpetuatio jurisdictionis según el cual cuando un despacho judicial avoca conocimiento de un proceso   debe llevarlo hasta su terminación   sin embargo hay algunos casos expresamente consagrados en la ley en los que es posible el cambio de despacho judicial 1 si hay intervención sobreviniente en el proceso de un estado extranjero o de un agente diplomático acreditado en la republica caso en el cual el juez competente es la corte suprema de justicia art 27 y num 6 del articulo 30 del (CGP) . 2 si se trata de un proceso contencioso ante un juez municipal y se modifica la cuantía por causa de la reforma de la demanda o por demanda de reconvención o por acumulación de procesos o de demandas. Art. 27 CGP.). 3 la ejecución de las sentencias se tramitan   ante las oficinas de apoyo u oficinas de ejecución...

competencia atribuida a los notarios

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  Los Notarios, pueden conocer y tramitar algunos asuntos que se consideran de jurisdicción voluntaria y que están relacionados en el artículo 617 del CGP. Dos características tiene esta asignación de competencia: 1) que es a prevención, respecto de la competencia atribuida a los jueces y 2 Que si en el trámite de estos asuntos surge alguna controversia el   notario pierde la competencia y el asunto debe ser enviado a el juez competente. Además , Los notarios Y los alcaldes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 Del CGP , Está en facultados Para recibir testimonios con fines judiciales O no sin citación de la parte contraria. Cuando se practiquen con fines judiciales   Y se presenten al proceso solo podrá ordenarse su ratificación Si la parte contraria lo solicita art 222 CGP Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general     pagina 31 Autor: dr Héctor Hernando Hernández Mahecha