Capacidad para ser parte
para ser parte basta con ser persona o ser alguno de los entes relacionados en el artículo 53 del CGP . Pueden ser partes las personas por el solo hecho de ser personas todas sin excepción tanto las naturales como las jurídicas. Tener capacidad es un atributo de la personalidad articulo 29 de la constitución política y articulo 53 del CGP Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA Pagina 43