Comisión o competencia delegada.
Excepcionalmente el juez puede delegar en otros funcionarios la realización de algunas actuaciones del proceso, es decir, es posible que un juez asigne algunas de las funciones que le corresponden en un proceso determinado, a otro juez o a un funcionario de la rama administrativa el régimen de comisión está establecido en los artículos 37 a 41 del CGP Se puede comisionar: para algunas diligencias, (medidas cautelares, entrega de bienes remate de bienes) 2 para la práctica de algunas pruebas 3 para que un funcionario judicial realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea de conformidad con el inciso 2 del artículo 37 del CGP Para la práctica de diligencias se puede comisionar a funcionarios de la rama administrativa o a otros despachos judiciales, pero para la práctica de pruebas solo es posible comisionar a ot...