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Mostrando las entradas de junio, 2026

Conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

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  El numeral 11 del artículo 241 de la constitución política reformada por el acto legislativo 02 de 2015 atribuye a la corte constitucional la facultad de dirimir conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. Este tipo de conflictos se presenta cuando alguien presenta una demanda ante un despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho judicial de una jurisdicción y el titular del despacho juez o magistrado, considera que corresponde a otra y en cumplimiento del mandato legal rechaza la demanda y envía el expediente al juez que considera competente de la otra   y este al juez que considera competente de la otra jurisdicción y este juez considera que no es competente para resolver el conflicto es decir para determinar cuál de los dos jueces es el competente el ultimo juez debe enviar el expediente a la corte constitucional la cual decidirá a cual jurisdicción corresponde. Con base en esta disposición queda modificado el numeral 6 del ...

Comisión en el extranjero.

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  .  Cuando se trate de comisión para pruebas o diligencias que deban practicarse en el extranjero se podrá comisionar a una autoridad judicial del país donde haya que practicarse, pero en ese caso deberá actuarse por conducto del ministerio de relaciones exteriores. Se puede comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el respectivo país. El numeral 2 del articulo 41 del CGP atribuye función jurisdiccional a los cónsules y a los agentes diplomáticos de Colombia en el exterior para la practica de las diligencias judiciales para los que sean comisionados. Referencia Libro estudios de derecho procesal civil general Pagina 34 Autor dr Héctor Hernando Hernández Mahecha   

Comisión o competencia delegada.

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  Excepcionalmente el juez puede delegar en otros funcionarios la realización de algunas actuaciones del proceso, es decir, es posible que un juez asigne algunas de las funciones que le corresponden en un proceso determinado, a otro juez o a un funcionario de la rama administrativa el régimen de comisión está establecido en los artículos 37 a 41 del CGP Se puede comisionar: para algunas diligencias, (medidas cautelares, entrega de bienes remate de bienes) 2 para la práctica de algunas pruebas   3 para que un funcionario judicial realice las diligencias necesarias   que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia   o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea de conformidad con el inciso 2 del artículo   37 del CGP Para la práctica   de diligencias se puede comisionar a funcionarios de la rama administrativa o a otros despachos judiciales, pero para la práctica de pruebas solo es posible comisionar a ot...