competencia atribuida a los notarios
Los Notarios, pueden conocer y tramitar algunos asuntos que
se consideran de jurisdicción voluntaria y que están relacionados en el artículo
617 del CGP. Dos características tiene esta asignación de competencia: 1) que
es a prevención, respecto de la competencia atribuida a los jueces y 2 Que si
en el trámite de estos asuntos surge alguna controversia el notario pierde la competencia y el asunto debe
ser enviado a el juez competente.
Además , Los notarios Y los alcaldes de conformidad con lo
establecido en el artículo 188 Del CGP , Está en facultados Para recibir testimonios
con fines judiciales O no sin citación de la parte contraria.
Cuando se practiquen con fines judiciales Y se presenten al proceso solo podrá ordenarse
su ratificación Si la parte contraria lo solicita art 222 CGP
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general pagina
31
Autor: dr Héctor Hernando Hernández Mahecha
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