arbitramento
Arbitramento el arbitramento como ya se dijo está previsto en el artículo 116 de la constitución política y en la ley estatutaria de la administración de justicia y esta regulado por la ley 1563 de 2012. Se llama también justicia privada puesto que son las partes quienes nombran a quienes van a resolver el conflicto. Las partes no acuden A un juez de la justicia judicial o de jurisdicciones especiales sino a árbitros nombrados por ellos mismos directa o indirectamente los árbitros son abogados en ejercicio de su profesión, No funcionarios públicos sino particulares Y una vez Posesionados como árbitros, Tienen respecto del asunto Que se les encomienda, Las mismas Facultades Y deberes Que los jueces. Para que las partes Pueden acudir a Tribunal de arbitramento Es necesario Que hayan celebrado, Con anterioridad Un negocio Jurídico ¿Qué se llama Pacto arbitrar Y que consiste en el acuerdo De que Para resolver el conflicto No se acu...