Partes que no son personas
la regla
general de que la justicia se administra solo a las personas tiene en civil,
mercantil, familia y agrario algunas excepciones de conformidad con el articulo
53 del CGP además de las personas naturales, y jurídicas, pueden ser partes en
un proceso 1) los patrimonios autónomos, 2) el concebido para la defensa de sus derechos
y 3) los demás que determine la ley.
Entre los entes que se consideran determinados por la ley en el numeral 4 del
articulo 53 se pueden citar la herencia yacente, las sucesiones , los
consorcios y los grupos de personas en el caso de las acciones de grupo
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA
Pagina 43
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