Partes que no son personas

 






la regla general de que la justicia se administra solo a las personas tiene en civil, mercantil, familia y agrario algunas excepciones de conformidad con el articulo 53 del CGP además de las personas naturales, y jurídicas, pueden ser partes en un proceso 1) los patrimonios autónomos, 2)  el concebido para la defensa de sus derechos y  3) los demás que determine la ley. Entre los entes que se consideran determinados por la ley en el numeral 4 del articulo 53 se pueden citar la herencia yacente, las sucesiones , los consorcios y los grupos de personas en el caso de las acciones de grupo

Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general  

Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA

Pagina 43

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