La justicia administrada por Los funcionarios De la rama Administrativa

 







En el numeral 5 de este estudio se trató de la justicia administrada por los funcionarios de la rama administrativa del poder público, Se dijo ¿Cuáles son los organismos que de conformidad Con lo establecido En el artículo 116 De la Constitución Política Esta facultados Para conocer Asuntos propios de la jurisdicción Ordinaria  en las especialidades civil, mercantil y agraria

El artículo 24 del CGP relaciona los organismos de la rama administrativa que pueden cumplir funciones jurisdiccionales y los asuntos que le competen a cada uno dichos organismos son 1 la superintendencia de industria y comercio 2 la superintendencia financiera 3 la Dirección nacional de derechos de autor 4 el instituto colombiano agropecuario 5 el ministerio de justicia y del derecho y 6 la superintendencia de sociedades articulo 8 de la ley 270 de 1996 y 3 de la ley 1285 de 2009 y articulo 24 del CGP

Sin embargo Esos mismos asuntos Son también De competencia de los jueces Conforme A las disposiciones normativas De que se ha venido tratando.

El parágrafo primero Del artículo 24 Del CGP Establece que las funciones jurisdiccionales A que se refiere ese artículo  Generan competencia A prevención Quiere decir  Para los casos relacionados Con el artículo 24 de acudir A su conveniencia A los jueces OA las autoridades administrativas. Pero una vez que haya escogido  Ya no puede cambiar  Por razón del principio De la  Conservación De la jurisdicción Denominado también Perpetuatio jurisdictionis.

Se distingue, Como ya se dijo al tratar sobre el factor territorial Entre competencia privativa ¿Y competencia a prevención  En esta el demandante Escoge a conveniencia Entre 2 o más despachos judiciales para presentar  Su demanda  ,En la privativa Sin demandante no tiene Esta prerrogativa, porque solo se indica un despacho judicial competente en el régimen del C.DE.P.C. Solo se estipulaba la competencia a prevención respecto del factor territorial en el CGP se establece también respecto del factor objetivo cuando se trata de la competencia atribuida a los organismos de la rama administrativa.

Desde el punto de vista del factor objetivo en cuanto al componente valor, los organismos administrativos conocen de asuntos de mayor menor y mínima cuantía ejerciendo competencia a prevención  en lugar de un juez municipal o de un juez del circuito, pero los asuntos de menor cuantía se tramitan en única instancia y los de menor y mayor en primera instancia.

De conformidad con el inciso 3 del parágrafo tercero del artículo 24  del CGP, las apelaciones se resolverán por la autoridad judicial superior    funcional  del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable ¨ es decir, si el organismo administrativo conoció de un proceso de menor cuantía la apelación se surte ante el juez del circuito y si conoció de un asunto de mayor cuantía la apelación corresponde al tribunal superior.

Por otra parte, de conformidad con el inciso 2 del parágrafo tercero del articulo 24 del CGP, las providencias dictadas por los funcionarios de la rama administrativa cuando cumplen funciones judiciales como en los casos que se ha venido tratando no son actos administrativos sino jurisdiccionales y por consiguiente no son     impugnables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Respecto del derecho de postulación se aplican las reglas generales, es decir, si en el proceso ante los jueces es necesario acudir con abogado también lo será ante los organismos administrativos parágrafo cuarto del artículo 24 CGP.

Por ultimo puede ocurrir que haya disposiciones normativas que atribuyan competencia jurisdiccional a estos mismos organismos o a otros.

De conformidad con la constitución política  solo se requiere que una ley atribuya la competencia Art 116 de la C.P.)

Referencia: libro estudios de derecho procesal civil general

Autor: dr Héctor Hernando Hernández Mahecha

Paginas 28, 29 y 30

 

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