La justicia administrada por Los funcionarios De la rama Administrativa
En el numeral 5 de este estudio se trató de la justicia
administrada por los funcionarios de la rama administrativa del poder público,
Se dijo ¿Cuáles son los organismos que de conformidad Con lo establecido En el
artículo 116 De la Constitución Política Esta facultados Para conocer Asuntos
propios de la jurisdicción Ordinaria en
las especialidades civil, mercantil y agraria
El artículo 24 del CGP relaciona los organismos de la rama
administrativa que pueden cumplir funciones jurisdiccionales y los asuntos que
le competen a cada uno dichos organismos son 1 la superintendencia de industria
y comercio 2 la superintendencia financiera 3 la Dirección nacional de derechos
de autor 4 el instituto colombiano agropecuario 5 el ministerio de justicia y
del derecho y 6 la superintendencia de sociedades articulo 8 de la ley 270 de
1996 y 3 de la ley 1285 de 2009 y articulo 24 del CGP
Sin embargo Esos mismos asuntos Son también De competencia
de los jueces Conforme A las disposiciones normativas De que se ha venido
tratando.
El parágrafo primero Del artículo 24 Del CGP Establece que
las funciones jurisdiccionales A que se refiere ese artículo Generan competencia A prevención Quiere
decir Para los casos relacionados Con el
artículo 24 de acudir A su conveniencia A los jueces OA las autoridades
administrativas. Pero una vez que haya escogido Ya no puede cambiar Por razón del principio De la Conservación De la jurisdicción Denominado
también Perpetuatio jurisdictionis.
Se distingue, Como ya se dijo al tratar sobre el factor
territorial Entre competencia privativa ¿Y competencia a prevención En esta el demandante Escoge a conveniencia
Entre 2 o más despachos judiciales para presentar Su demanda
,En la privativa Sin demandante no tiene Esta prerrogativa, porque solo
se indica un despacho judicial competente en el régimen del C.DE.P.C. Solo se
estipulaba la competencia a prevención respecto del factor territorial en el
CGP se establece también respecto del factor objetivo cuando se trata de la
competencia atribuida a los organismos de la rama administrativa.
Desde el punto de vista del factor objetivo en cuanto al
componente valor, los organismos administrativos conocen de asuntos de mayor
menor y mínima cuantía ejerciendo competencia a prevención en lugar de un juez municipal o de un juez del
circuito, pero los asuntos de menor cuantía se tramitan en única instancia y
los de menor y mayor en primera instancia.
De conformidad con el inciso 3 del parágrafo tercero del artículo
24 del CGP, las apelaciones se resolverán
por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de
haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere
apelable ¨ es decir, si el organismo administrativo conoció de un proceso de
menor cuantía la apelación se surte ante el juez del circuito y si conoció de un
asunto de mayor cuantía la apelación corresponde al tribunal superior.
Por otra parte, de conformidad con el inciso 2 del parágrafo
tercero del articulo 24 del CGP, las providencias dictadas por los funcionarios
de la rama administrativa cuando cumplen funciones judiciales como en los casos
que se ha venido tratando no son actos administrativos sino jurisdiccionales y
por consiguiente no son impugnables ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
Respecto del derecho de postulación se aplican las reglas
generales, es decir, si en el proceso ante los jueces es necesario acudir con
abogado también lo será ante los organismos administrativos parágrafo cuarto
del artículo 24 CGP.
Por ultimo puede ocurrir que haya disposiciones normativas
que atribuyan competencia jurisdiccional a estos mismos organismos o a otros.
De conformidad con la constitución política solo se requiere que una ley atribuya la
competencia Art 116 de la C.P.)
Referencia: libro estudios de derecho procesal civil general
Autor: dr Héctor Hernando Hernández Mahecha
Paginas 28, 29 y 30
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