Capacidad para ser parte

 







para ser parte basta con ser persona o ser alguno de los entes relacionados en el artículo 53 del CGP . Pueden ser partes las personas por el solo hecho de ser personas todas sin excepción tanto las naturales como las jurídicas. Tener capacidad es un atributo de la personalidad articulo 29 de la constitución política y articulo 53 del CGP

 

 

Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general  

Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA

Pagina 43

Comentarios

Entradas más populares de este blog

regimen de competencia en asuntos de la competencia en asuntos de la especialidad civil de la jurisdicion ordinaria . determinacion del valor

régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor subjetivo

fuero de atraccion