Capacidad para ser parte
para ser
parte basta con ser persona o ser alguno de los entes relacionados en el artículo
53 del CGP . Pueden ser partes las personas por el solo hecho de ser personas
todas sin excepción tanto las naturales como las jurídicas. Tener capacidad es
un atributo de la personalidad articulo 29 de la constitución política y
articulo 53 del CGP
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA
Pagina 43
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