Capacidad para comparecer

 








una cosa es poder ser parte en un proceso es decir demandante o demandado y otra es como se  comparece al proceso en algunos casos se comparece al proceso por sí mismo actuando en nombre propio y por cuenta propia y en otros casos se comparece por medio de un representante legal.

Se debe distinguir los conceptos de capacidad para ser parte y capacidad para comparecer  el primero resulta muy obvio es la posibilidad de ser parte en un proceso como demandante o demandado y conforme a la nueva terminología del código general del proceso también la posibilidad de ser otra parte. Capacidad para comparecer es la posibilidad de ejercitar  los actos jurídicos procesales propios de las partes por sí mismo sin  necesidad de representante legal no hay que confundir  el concepto de representante legal con el concepto de apoderado o abogado (artículo 54 del CGP)

Son actos propios de las partes : nombrar apoderado es decir abogado recibir, prohibir la sustitución del abogado disponer del derecho litigioso allanarse oponerse responder el interrogatorio de parte notificarse del auto admisorio de la demanda etc.

Respecto de la capacidad para comparecer se clasifica a las personas en 3 grupos 1) los capaces para comparecer) y 2) incapaces para comparecer y 3) los discapacitados  la regla es que todas las personas  tienen capacidad para comparecer menos aquellas que la ley considera incapaces o discapacitados. Son incapaces para comparecer  los menores de edad es decir los que no han cumplido 18 años

En el derecho sustantivo se parecida clasificación capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Los discapacitados son absolutos o relativos a los discapacitados absolutos se les declara interdictos por sentencia judicial  y a los discapacitados relativos se les declara inhabilitados aparte modificado por la ley 1996 de 2019 al discapacitado absoluto se le designara un representante legal pueden ser sus padres  si es menor  de edad o si por razón de la discapacidad se prorrogo la patria potestad en caso de que sea mayor de edad y carezca de padres se le debe nombrar un representante legal permanente al discapacitado relativo se le nombra un consejero. Persona natural que lo guie y asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de inhabilitación artículos 26 y 55 de la ley 1306

El artículo 54 del código general del proceso dice las personas que tienen libre ejercicio de sus derechos pueden acudir al proceso directamente, los demás es decir los incapaces y los discapacitados deben hacerlo por medio de su representante  o debidamente autorizados por estos con sujeción a las normas sustanciales articulo 54 del CGP

 

 

 

 

Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general  

Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA

Pagina 43, 44 y 45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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