Capacidad para comparecer
una cosa
es poder ser parte en un proceso es decir demandante o demandado y otra es como
se comparece al proceso en algunos casos
se comparece al proceso por sí mismo actuando en nombre propio y por cuenta
propia y en otros casos se comparece por medio de un representante legal.
Se debe
distinguir los conceptos de capacidad para ser parte y capacidad para
comparecer el primero resulta muy obvio
es la posibilidad de ser parte en un proceso como demandante o demandado y
conforme a la nueva terminología del código general del proceso también la
posibilidad de ser otra parte. Capacidad para comparecer es la posibilidad de
ejercitar los actos jurídicos procesales
propios de las partes por sí mismo sin
necesidad de representante legal no hay que confundir el concepto de representante legal con el
concepto de apoderado o abogado (artículo 54 del CGP)
Son actos
propios de las partes : nombrar apoderado es decir abogado recibir, prohibir la
sustitución del abogado disponer del derecho litigioso allanarse oponerse responder
el interrogatorio de parte notificarse del auto admisorio de la demanda etc.
Respecto de
la capacidad para comparecer se clasifica a las personas en 3 grupos 1) los capaces
para comparecer) y 2) incapaces para comparecer y 3) los discapacitados la regla es que todas las personas tienen capacidad para comparecer menos
aquellas que la ley considera incapaces o discapacitados. Son incapaces para comparecer los menores de edad es decir los que no han
cumplido 18 años
En el
derecho sustantivo se parecida clasificación capacidad de goce y capacidad de
ejercicio.
Los discapacitados
son absolutos o relativos a los discapacitados absolutos se les declara
interdictos por sentencia judicial y a
los discapacitados relativos se les declara inhabilitados aparte modificado por
la ley 1996 de 2019 al discapacitado absoluto se le designara un representante
legal pueden ser sus padres si es
menor de edad o si por razón de la
discapacidad se prorrogo la patria potestad en caso de que sea mayor de edad y
carezca de padres se le debe nombrar un representante legal permanente al
discapacitado relativo se le nombra un consejero. Persona natural que lo guie y
asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de inhabilitación
artículos 26 y 55 de la ley 1306
El artículo
54 del código general del proceso dice las personas que tienen libre ejercicio
de sus derechos pueden acudir al proceso directamente, los demás es decir los incapaces
y los discapacitados deben hacerlo por medio de su representante o debidamente autorizados por estos con sujeción
a las normas sustanciales articulo 54 del CGP
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Autor : Dr. HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA
Pagina 43,
44 y 45
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