regimen de competencia en asuntos de la competencia en asuntos de la especialidad civil de la jurisdicion ordinaria . determinacion del valor
el legislador determino el valor de las cuantias en el articulo 25 del CGP y fijo los criterios para determinar el valor de los procesos en el articulo 26. se debe proceder primero a determinar el valor del proceso , luego establecer la cuantia y con base en eso determinar la competencia .
los procesos son de mayor cuantia si tienen un valor superior a 150 salarios mininos mensuales, de menor cuantia si tienen un valor entre 40 y 150 salarios minimos mensuales y de minima cuantia si tienen un valor imferior a 40 salarios minimos mensuales.
El salario minimo que se tiene en cuenta para determinar la cuantia es el vigente al momento de la presentacion de la demanda.
del valor de las cuantias depende la cantidad de procesos que conoceran los jueces municipales y del circuito y del valor de la cuantia depende la cantidad de procesos que tendran primera o no segunda instancia y si se debe o no actuar con o sin abogado. Los asuntos de minima cuantia se tramitan en unica instancia y se puede actuar en causa propia sin ser abogado . obviamente la cuantia solo se debe tener en cuenta para las pretensiones patrimoniales las extrapatrimoniales no la tienen.
El parágrafo Del artículo 25 Del CGP , Establecía Que el Consejo Superior de la Juditura Previo concepto Del Gobierno nacional ellas consiguió a mi Podrá modificar las cuantías previstas en el presente articulo cuando las circunstancias asi lo recomienden", pero esta disposicion fue declarada inexequible por la sentencia c - 507 del 16 de julio de 2014 en el sentido de que el consejo superior de la judicatura no puede tener esta facultad por ser organismo de la administracion de tal manera que la modicacion de las cuantias solo depende de la variacion del salario minimo.
El valor del proceso Se determina , ¿Cómo se dijo con base en el Artículo 26 Del CGP . El numeral 1 Merece Consideración especial ¿Por cuánto es el que establece la regla general para determinar El valor de los procesos , los demas Ordinales se refieren a casos Especiales. Se Debe tener en cuenta El valor de la pretensión A la fecha de la demanda y Y si son varias Por acumulación Se suma el valor de todas las pretensiones a la fecha de la demanda . Los valores que se puedan causar Con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda no se tienen en cuenta para determinar la cuantía Del proceso . Debe tenerse en cuenta Que una cosa el valor de lo que se pretende en la sentencia y otra es el valor del proceso para determinar la competencia.
Ya se dijo Que los procesos De mayor cuantía Corresponden A los jueces del circuito Y los de menor y mínima Cuantía corresponden A los jueces Municipales.
referencia libro Estudios de derecho Procesal civl general
Autor: DR HECTOR HERNANDO HERNANDEZ MAHECHA
PAGINAS 24 y 25
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