régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor subjetivo
.
En segundo lugar el legislador tuvo en cuenta para asignar competencia el factor subjetivo es decir la calidad de las partes sin embargo solo hay dos casos relacionados con este factor según el numeral 6 del articulo 30 del CGP corresponde a la corte suprema de justicia conocer de los asuntos contenciosos en que sea parte 1 un estado extranjero o 2 un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la republica , en los casos previstos en el derecho internacional.
El numeral 5
del articulo del articulo 235 de la constitución política dice que, son
atribuciones de la corte suprema de justicia: conocer de todos los negocios contenciosos de
los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los
casos previstos por el derecho internacional. La constitución no le atribuye
competencia para conocer de los asuntos contenciosos en los que sea parte un
estado extranjero pero el código general del proceso si
Referencia libro
estudios de derecho procesal civil
Paginas 21
y 22
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