el beneficiario

 










El beneficiario.   Es la parte de la letra de cambio llamada a aprovechar la orden qué el girador da al girado. Ir el primer legítimo tenedor del título -valor ya que lo ha recibido del creador y tiene la facultad tanto para cobrarlo a su vencimiento  cómo para negociarlo mediante el endoso.

Sin embargo, no todas las facultades o derechos qué favorecen al beneficiario. La ley en materia de letra de cambio, le impone dos  obligaciones básicas que de no cumplirlas generan en su contra la caducidad de la acción cambiaría de regreso y aún la prescripción de su acción .

Tales obligaciones son:

Primera. -  presentar oportunamente la letra de cambio al girado para su aceptación, ( artículos 680, 681 682, 787 del código de comercio). Cumplir esta obligación no significa obtener la aceptación. que el girado acepte o no acepte es irrelevante en cuanto a la obligación del legitimo tenedor   su obligación se contrae a la mera presentación.

El incumplimiento de esta obligación genera la caducidad de la acción cambiaria de regreso Articulo 787 del C. de Co

Segunda presentar oportunamente la letra de cambio para su Pago (arts 691 y 692  del C de .)CO. El incumplimiento de esta obligación genera para el beneficiario la caducidad de la acción cambiaria de regreso, según lo dispone el artículo 787 tantas veces  mencionado ; pero también puede ocasionar la prescripción de la acción cambiaria directa y de la acción cambiaría de regreso pues ambas prescripciones sí empiezan a contar desde la fecha de vencimiento o des de qué concluyen los plazos para presentar la letra a su pago.  Arts 789 y 790  del C de co  

Podría hablarse de una tercera obligación del beneficiario, la cual sería la de levantar el protesto de la letra de cambio , por falta de aceptación, por  aceptación  parcial. Por falta de pago o pago parcial conforme a la ley; pero esta obligación está cada día más abandonada , por cuánto el artículo 697 del código de co estudiado anteriormente establece la obligación de protestar   la letra de cambio solo si en la letra de cambio se incluye la expresión con protesto si tal ocurriere nos remitiríamos a lo expuesto sobre el tema en el numero 6.4.3.1 de esta obra.

El incumplimiento del beneficiario de protestar la letra de cambio conforme a la ley, cuándo hay lugar a ello le determina la caducidad de la acción cambiaria de regreso ( art 787 del c de co

Por Ultimo en relación con las obligaciones el beneficiario permítanme decirles qué hay un sector de la doctrina qué incluye en estas la de dar el aviso de rechazo.

Referencia paginas 319 y 320

Libro derecho comercial de los títulos valores

Autor Henry Alberto becerra león  

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