acceso a la justicia
Artículo 2 acceso a la justicia toda persona o grupo de
personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de
sus derechos la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos
procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado
referencia codigo general del proceso
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