acceso a la justicia

 










Artículo 2 acceso a la justicia toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos la defensa de sus intereses, con sujeción a  un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento injustificado será sancionado

referencia codigo general del proceso

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