Solidaridad entre quiénes suscriben en un mismo grado

 










Cuando 2 o más personas suscriban un título valor en un mismo grado cómo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes , avalistas, se obligará solidariamente. El pago del titulo por uno de los signatarios solidarios no confiere a quien paga respecto de los demas coobligados sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario , contra estos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra otras partes

refererencia  articulo 632 codigo de comercio

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