obligatoriedad autonoma de todo suscriptor de un titulo valor









Todo suscriptor de un titulo valor se obligara autonomamente. las circunstancias que invaliden la obligacion de alguno o  algunos signatarios no afectaran las obligaciones de los demas


Referencia :Articulo 627 codigo de comercio 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor subjetivo

fuero de atraccion

regimen de competencia en asuntos de la competencia en asuntos de la especialidad civil de la jurisdicion ordinaria . determinacion del valor