Derecho sobre el Titulo valor







 El ejercicio del derecho consignado en el titulo valor requiere la exhibicion del mismo. Si el titulo es pagado, debera ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derecho accesorios.En estos supuestos, el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por  la parte no pagada.


referencia  articulo 624 Codigo de comercio

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