pension de invalidez por riesgo comun

 el articulo 38 de la ley 100 de 1993 hace referencia a que se considera  invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.

el articulo 39 de la misma ley 100 hace referencia a los requisitos para acceder a la pension de invalidez 

el presente articulo fue modificado por el articulo 1 de la ley 860 de 2003 el texto modificado dice lo siguiente tendra derecho a la pension de invalidez  el afliado que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sea declarado invalido y acredite las siguientes condiciones

1 invalidez causada por enfermedad : que haya cotizado 50 semanas dentro de los ultimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracion

2 invalidez causada por accidente: que haya cotizado 50 semanas dentro de los ultimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

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