pension de invalidez por riesgo comun
el articulo 38 de la ley 100 de 1993 hace referencia a que se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.
el articulo 39 de la misma ley 100 hace referencia a los requisitos para acceder a la pension de invalidez
el presente articulo fue modificado por el articulo 1 de la ley 860 de 2003 el texto modificado dice lo siguiente tendra derecho a la pension de invalidez el afliado que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sea declarado invalido y acredite las siguientes condiciones
1 invalidez causada por enfermedad : que haya cotizado 50 semanas dentro de los ultimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracion
2 invalidez causada por accidente: que haya cotizado 50 semanas dentro de los ultimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
Comentarios
Publicar un comentario
Comenta