pension de invalidez por riesgo comun

 el articulo 38 de la ley 100 de 1993 hace referencia a que se considera  invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral.

el articulo 39 de la misma ley 100 hace referencia a los requisitos para acceder a la pension de invalidez 

el presente articulo fue modificado por el articulo 1 de la ley 860 de 2003 el texto modificado dice lo siguiente tendra derecho a la pension de invalidez  el afliado que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sea declarado invalido y acredite las siguientes condiciones

1 invalidez causada por enfermedad : que haya cotizado 50 semanas dentro de los ultimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracion

2 invalidez causada por accidente: que haya cotizado 50 semanas dentro de los ultimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

regimen de competencia en asuntos de la competencia en asuntos de la especialidad civil de la jurisdicion ordinaria . determinacion del valor

régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor subjetivo

fuero de atraccion