capacidad legal de las personas con discapacidad
el codigo civil en su articulo 1504 fue modificado por la ley 1996 de 2019 en su articulo 57 el cual es del siguiente tenor: son absolutamente incapaces, los impuberes. sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caucion son tambien incapaces los menores puberes pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tenener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes ademas de estas incapacidades hay otras pariculares que la ley a impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos
por ejemplo si la persona no puede escribir dicha persona puede expresar su voluntad por medio de su voz
Gracias por la información
ResponderBorrarMuchas gracias por tan profesional y seria orientación e información.
ResponderBorrarSúper,!!!
ResponderBorrarMuchas gracias por la aclaración
ResponderBorrarMuy interesante
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