Régimen de competencia en asuntos de las especialidades civil Y de familia factor territorial

 






Las reglas para la determinación De la competencia por el factor territorial están en el artículo 28 Dell CGP .  El legislador estableció Cuatro grupos de reglas  )1 Reglas para los procesos contenciosos ord 1), 2 Reglas para los procesos Que relaciono de manera particular numerales 2) a 12, 3 )Reglas para los procesos de jurisdicción voluntaria  ord 13 Y 3 Reglas para la práctica de pruebas extraprocesales ord 14 )

Para los procesos contenciosos estableció una regla de carácter general Y dio solución a algunos problemas que Se pueden presentar Numeral 1 ) art 28 La regla de carácter general es : El juez Competente es el del domicilio del demandado, Los problemas que se pueden presentar al aplicar esta regla general y su solución son: 1  si hay varios demandados , el competente es el de cualquiera de ellos a elección  del demandante ; 2 Si son varios demandados el competente es el de cualquiera de ellos  el competente es el de cualquiera de ellos a elección del demandante ;

3) Cuando el demandado carezca De domicilio en El País será competente El de su residencia; 4 si tampoco tiene residencia en el país el juez competente es el del domicilio o de la residencia del demandante, 5) si se desconoce el domicilio y se desconoce la residencia  el juez competente es el del domicilio o el de la residencia del demandante

En los ordinales 2 a 12) Se dan reglas Y especiales para algunas clases de procesos que se nombran de manera clara y precisa. En Algunos casos El juez competente Es el del lugar Donde están ubicados los bienes objeto del proceso, en otros casos el del lugar en donde se debe cumplir el contrato  en otros el lugar donde ocurrieron los hechos etc.

Solo se puede conocer cuál es el juez competente por el factor territorial con la lectura juiciosa del artículo 28 del CGP se averigua primero si el asunto de que se trata es objeto de una de las reglas especiales y solo en ese caso no se aplica la regla general en algunos casos el legislador da la oportunidad al demandante de escoger entre dos o más despachos judiciales de distintos territorios competencia a prevención o prevalente y en otros casos no da esa posibilidad sino que establece como competente exclusivamente a un despacho judicial de determinado territorio , competencia privativa .

Cuando el legislador se refiere a que es competente el juez del lugar, como cuando establece que es competente el juez del lugar donde haya ocurrido el suceso, o el del lugar donde están ubicados los bienes , quiere decir un circuito o  un municipio. Para determinar la competencia de un juez del circuito o de un juez municipal cuando se determina por el lugar, debe entenderse que los sucesos ocurren en el circuito o  en el municipio o que los bienes están ubicados en un circuito o en un municipio en los cuales tiene competencia  el juez a quien corresponde el proceso.

Para los procesos De jurisdicción voluntaria La competencia por Razón del territorio Se determinó En el numeral 13 del artículo 28 Del CGP.

De conformidad con el artículo 188 del CGP Los testimonios sin citación  de la contra parte, Para fines judiciales Podrán practicarse Ante los notarios o alcaldes.

 

 

Referencia

Libro estudios de derecho procesal civil general

Autor : Dr. Héctor Hernando Hernández Mahecha

Paginas 26 y 27

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