Régimen de competencia en asuntos de las especialidades civil Y de familia factor territorial
Las reglas para la determinación De la competencia por el
factor territorial están en el artículo 28 Dell CGP . El legislador estableció Cuatro grupos de
reglas )1 Reglas para los procesos
contenciosos ord 1), 2 Reglas para los procesos Que relaciono de manera
particular numerales 2) a 12, 3 )Reglas para los procesos de jurisdicción
voluntaria ord 13 Y 3 Reglas para la
práctica de pruebas extraprocesales ord 14 )
Para los procesos contenciosos estableció una regla de
carácter general Y dio solución a algunos problemas que Se pueden presentar Numeral
1 ) art 28 La regla de carácter general es : El juez Competente es el del
domicilio del demandado, Los problemas que se pueden presentar al aplicar esta regla
general y su solución son: 1 si hay
varios demandados , el competente es el de cualquiera de ellos a elección del demandante ; 2 Si son varios demandados
el competente es el de cualquiera de ellos
el competente es el de cualquiera de ellos a elección del demandante ;
3) Cuando el demandado carezca De domicilio en El País será
competente El de su residencia; 4 si tampoco tiene residencia en el país el
juez competente es el del domicilio o de la residencia del demandante, 5) si se
desconoce el domicilio y se desconoce la residencia el juez competente es el del domicilio o el
de la residencia del demandante
En los ordinales 2 a 12) Se dan reglas Y especiales para
algunas clases de procesos que se nombran de manera clara y precisa. En Algunos
casos El juez competente Es el del lugar Donde están ubicados los bienes objeto
del proceso, en otros casos el del lugar en donde se debe cumplir el
contrato en otros el lugar donde
ocurrieron los hechos etc.
Solo se puede conocer cuál es el juez competente por el
factor territorial con la lectura juiciosa del artículo 28 del CGP se averigua
primero si el asunto de que se trata es objeto de una de las reglas especiales
y solo en ese caso no se aplica la regla general en algunos casos el legislador
da la oportunidad al demandante de escoger entre dos o más despachos judiciales
de distintos territorios competencia a prevención o prevalente y en otros casos
no da esa posibilidad sino que establece como competente exclusivamente a un
despacho judicial de determinado territorio , competencia privativa .
Cuando el legislador se refiere a que es competente el juez
del lugar, como cuando establece que es competente el juez del lugar donde haya
ocurrido el suceso, o el del lugar donde están ubicados los bienes , quiere
decir un circuito o un municipio. Para
determinar la competencia de un juez del circuito o de un juez municipal cuando
se determina por el lugar, debe entenderse que los sucesos ocurren en el
circuito o en el municipio o que los
bienes están ubicados en un circuito o en un municipio en los cuales tiene
competencia el juez a quien corresponde
el proceso.
Para los procesos De jurisdicción voluntaria La competencia
por Razón del territorio Se determinó En el numeral 13 del artículo 28 Del CGP.
De conformidad con el artículo 188 del CGP Los testimonios
sin citación de la contra parte, Para
fines judiciales Podrán practicarse Ante los notarios o alcaldes.
Referencia
Libro estudios de derecho procesal civil general
Autor : Dr. Héctor Hernando Hernández Mahecha
Paginas 26 y 27
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