Prescripcion de la letra de cambio
referida al
modo de extinción de la obligación cambiaria, es una sanción que la ley le
impone al legítimo tenedor, por no ejercitar la acción cambiaria dentro de un
tiempo determinado, siempre que sea alegada oportunamente por cualquier
obligado cambiario dentro del respectivo proceso ejecutivo.
De la
prescripción en materia cambiaria aplicable a todos los títulos valores puede
decirse qué sus características son las siguientes:
Debe
oponerse cómo excepción en el proceso respectivo por el obligado cambiario,
contra la acción cambiaria qué le proponga el legítimo tenedor del título valor
asi lo establece el Articulo 784- 10 del
código de comercio
El juez no
puede declarar de oficio la prescripción
siempre debe ser alegada por la parte demandada
La
prescripción siempre depende de un término previsto en la
ley.
En materia
de títulos valores exceptuando el cheque para el que la normatividad artículo 730
del estatuto mercantil tiene previstos unos términos diferentes, ellos son los
siguientes:
Para la
acción cambiaria directa el término de prescripción es de tres años contados a
partir de la fecha de vencimiento del titulo al efecto el artículo 789 del
código de comercio dispone la acción cambiaria directa prescribe en 3 años a
partir del día del vencimiento.
Referencia libro derecho comercial de los títulos valores
Autor Henry Alberto becerra León
Página 330
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