Prescripcion de la letra de cambio

 









referida al modo de extinción de la obligación cambiaria, es una sanción que la ley le impone al legítimo tenedor, por no ejercitar la acción cambiaria dentro de un tiempo determinado, siempre que sea alegada oportunamente por cualquier obligado cambiario dentro del respectivo proceso ejecutivo.

De la prescripción en materia cambiaria aplicable a todos los títulos valores puede decirse qué sus características son las siguientes:

Debe oponerse cómo excepción en el proceso respectivo por el obligado cambiario, contra la acción cambiaria qué le proponga el legítimo tenedor del título valor  asi lo establece el Articulo 784- 10 del código de comercio

El juez no puede declarar de oficio la prescripción  siempre debe ser alegada por la parte demandada

La prescripción siempre depende de un término previsto   en la ley.

En materia de títulos valores exceptuando el cheque para el que la normatividad artículo 730 del estatuto mercantil tiene previstos unos términos diferentes, ellos son los siguientes:

Para la acción cambiaria directa el término de prescripción es de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo al efecto el artículo 789 del código de comercio dispone la acción cambiaria directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento.

Referencia libro derecho comercial de los títulos valores 

Autor Henry Alberto becerra León

Página 330

 

 

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