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obligatoriedad del tenor literal de un titulo valor

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   el Suscriptor de un título quedara obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con  salvedades compatibles con su esencia. Referencia: articulo 626 Codigo de comercio

Eficacia de la obligacion cambiaria

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  toda  obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un titulo valor y de su entrega con la intencion de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulacion . cuando el titulo se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumira tal enttrega referencia: articulo 625 codigo de comercio

Derecho sobre el Titulo valor

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 El ejercicio del derecho consignado en el titulo valor requiere la exhibicion del mismo. Si el titulo es pagado, debera ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derecho accesorios.En estos supuestos, el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por  la parte no pagada. referencia  articulo 624 Codigo de comercio

Diferencias entre el Titulo del importe escrito en cifras y en Palabras Aparicion de varias cifras

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  si el importe del titulo aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdra, en caso de diferencia la suma escrita en palabras si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras  y la diferencia fuere relativa a una misma parte valdra la suma menor expresada en palabras. referencia: Articulo 623 Codigo de comercio 

Lleno de espacios en blanco y títulos valores

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ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ>. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello. Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.

REQUISITOS PARA LOS TITULOS VALORES

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 ademas de lo dispuesto para cada titulo valor en particular, los titulos valores deberan llenar los requisitos siguientes. 1 la mencion del derecho que en el titulo se incorpora. 2 la firma de quien lo crea . La firma podra sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo por un signo o contraseña que puede ser mecanicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho lo sera el del domicilio del creador del titulo,. y si tuviere varios entre ellos podra elegir el tenedor, quien tendra igualmente derecho de eleccion si el titulo señala varios lugares de cumplimiento o ejercicio. sin embargo, cuando el titulo sea representativo de mercancias, tambien podra ejercerse la accion derivada del mismo en el lugar en el que estas deban se entregadas. sino se menciona la fecha y el lugar  de creacion del titulo se entenderan como tales la fecha y el lugar de su entrega. referencia Articulo 621 codigo de comercio.

validez implicita de los titulos valores

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 Los documentos y los actos a que se refiere este Titulo solo produciran los efectos en el previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale salvo que ella los presuma. La omision  de tales menciones o requisitos no afecta el negocio que dio origen al documento o al acto  referencia : Articulo  620 codigo de comercio