Régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor funcional
para determinar
la competencia , es decir para organizar la división de trabajo en las
especialidades civil y de familia el legislador tuvo en cuenta los factores
mencionados estableciendo un orden de prelación. En el código aparecen los
factores de competencia en distinto orden pero la prelación esta establecida en
los artículos 22 y 24 en los cuales el factor subjetivo prevalece sobre el
objetivo y luego esta el factor territorial . por razones obvias se impone como
primer factor el funcional . el factor de conexión tiene aplicación en los
casos de acumulación de pretensiones , demandas y procesos.
De
conformidad con el factor funcional, la distribución de trabajo tiene el
siguiente resultado: la corte suprema de justicia sala civil y agraria es
tribunal de casación articulo 235 de la (constitución política ) de conformidad con el articulo 30 del CGP
la corte es principalmente tribunal de casación pero se ocupa también de otros
asuntos como de los recursos de revisión y de queja del excequatur de los procesos en los que sea
parte un agente diplomático etc. La sala
civil y agraria conoce de los asuntos civiles, agrarios mercantiles y de familia.
Los
tribunales de distrito son despachos judiciales de segunda instancia y además
conforme a los artículos 31 y 32 del CGP conocen de recursos de queja y de
revisión y de otros asuntos.
Los jueces
civiles del circuito conocen asuntos en
única primera y segunda instancia, de
conformidad con los artículos 19, 20 y
33 del CGP además les corresponde
decidir sobre los recursos de queja
cuando el juez municipal niega el recurso
de apelación.
Los jueces
de familia que son jueces del circuito conocen asuntos en única y primera
instancia de conformidad con los artículos 21 y 22 del CGP, sin embargo
son jueces de segunda instancia respecto
de los procesos de sucesión de menor cuantía y los demás asuntos de familia de que conocen los jueces civiles municipales.
Los jueces
municipales son despachos de única y de primera instancia (art 17 y 18 del CGP)
los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple son jueces de
única instancia (parágrafo del art 17
CGP) los tribunales son segunda
instancia respecto de los jueces del circuito y estos son segunda instancia
respecto de los jueces municipales.
En los
artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 13 y 24 del CGP , en los que se hace la
distribución del trabajo De administrar justicia señalando el juez competente
en cada caso, se indica si los asuntos se tramitan en única instancia o en las
dos instancias. Pero hay otras disposiciones que regulan este asunto por
ejemplo el articulo 390 del CGP establece que los procesos verbales sumarios
son de única instancia y el numeral 9 del articulo 384 indica que si la causal
invocada en el proceso de restitución de tenencia es exclusivamente la mora en
el pago de los canon de arrendamiento el proceso será de única instancia.
Con base en
lo anterior la presentación de una demanda se hará únicamente ante un juez del circuito, civil o de familia
o ante un juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, puesto que
son los despachos judiciales de única y
primera instancia.
referencia libro estudios de derecho procesal civil
pagina 20
Autor dr Hector hernando Hernandez Mahecha
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