Régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor funcional

 







para determinar la competencia , es decir para organizar la división de trabajo en las especialidades civil y de familia el legislador tuvo en cuenta los factores mencionados estableciendo un orden de prelación. En el código aparecen los factores de competencia en distinto orden pero la prelación esta establecida en los artículos 22 y 24 en los cuales el factor subjetivo prevalece sobre el objetivo y luego esta el factor territorial . por razones obvias se impone como primer factor el funcional . el factor de conexión tiene aplicación en los casos de acumulación de pretensiones , demandas y procesos.

De conformidad con el factor funcional, la distribución de trabajo tiene el siguiente resultado: la corte suprema de justicia sala civil y agraria es tribunal de casación articulo 235 de la (constitución política  ) de conformidad con el articulo 30 del CGP la corte es principalmente tribunal de casación pero se ocupa también de otros asuntos como de los recursos de revisión y de queja  del excequatur de los procesos en los que sea parte un agente diplomático etc. La  sala civil y agraria conoce de los asuntos civiles, agrarios mercantiles y de familia.

Los tribunales de distrito son despachos judiciales de segunda instancia y además conforme a los artículos 31 y 32 del CGP conocen de recursos de queja y de revisión y de otros asuntos.

Los jueces civiles del circuito conocen  asuntos en única primera y  segunda instancia, de conformidad con los artículos 19,  20 y 33 del CGP  además les corresponde decidir  sobre los recursos de queja cuando el juez municipal niega el recurso  de apelación.

Los jueces de familia que son jueces del circuito conocen asuntos en única y primera instancia de conformidad con los artículos 21 y 22 del CGP,  sin embargo  son jueces de segunda instancia respecto  de los procesos de sucesión de menor cuantía  y los demás asuntos de familia  de que conocen los jueces civiles municipales.

Los jueces municipales son despachos de única y de primera instancia (art 17 y 18 del CGP) los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple son jueces de única instancia (parágrafo  del art 17 CGP)  los tribunales son segunda instancia respecto de los jueces del circuito y estos son segunda instancia respecto de los jueces municipales.

En los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 13 y 24 del CGP , en los que se hace la distribución del trabajo De administrar justicia señalando el juez competente en cada caso, se indica si los asuntos se tramitan en única instancia o en las dos instancias. Pero hay otras disposiciones que regulan este asunto por ejemplo el articulo 390 del CGP establece que los procesos verbales sumarios son de única instancia y el numeral 9 del articulo 384 indica que si la causal invocada en el proceso de restitución de tenencia es exclusivamente la mora en el pago de los canon de arrendamiento el proceso será de única instancia.

Con base en lo anterior la presentación de una demanda se hará únicamente  ante un juez del circuito, civil o de familia o ante un juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, puesto que son los despachos judiciales de única  y primera instancia.

referencia libro estudios de derecho procesal civil 

pagina 20 

Autor dr Hector hernando Hernandez Mahecha

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