No aceptación
Cómo inicialmente se advirtió , el girado puede no aceptar la orden que le imparte el girador.
Esta
negativa de aceptación se presenta de tres formas
Primera.
Cuando el girado no firma el título- valor. En este caso siendo la firma del
girado esencial para entender cuál qué aceptó, según lo impone el artículo 685
anteriormente transcrito, la falta de la firma implica la no aceptación por
parte del girado y consecuentemente que
el girado no es obligado cambiario.
Segunda.
Cuando el girado condiciona la aceptación. En este supuesto, la modalidad en la
obligación , introducida por el girado que dice aceptar equivale a una negativa
de aceptación asi lo previene el articulo 687 antes transcrito
Tercera.
Cuándo el girado rehúsa la aceptación.
Esto es, cuando después de haber aceptado, antes de devolver la letra de
cambio al tenedor, el girado tacha su firma. Así lo señala el articulo 688 del
estatuto mercantil, al estipular. Se
considera rehusada la aceptación qué el girado tache antes de devolver la letra
al tenedor.
Aunque el
artículo citado no lo menciona expresamente debe entenderse que la tacha a qué
se refiere es la firma del girado puesto qué es la firma en la que indica la
aceptación si el girado tacha el texto
de la aceptación y no tacha su firma al tenor de lo dispuesto en el articulo
685 antes conocido, se tiene como aceptante .
Referencia paginas 318
y 319 libro derecho comercial DE los Títulos valores
Autor Henry
Alberto becerra león
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