aceptacion de la letra de cambio








Aceptación.

Esta es un negocio jurídico de formación unilateral, consensual de forma específica, mediante el cual el girado de una letra de cambio se obliga incondicionalmente, de manera total o parcial al pago de la suma de dinero determinada por el girador en la orden expedida por este, tornándose en Obligado cambiario directo.

Decimos que es un negocio jurídico deformación unilateral, puesto que requiere de la expresión de la voluntad del girado para producir el efecto jurídico de obligarlo cambiariamente en la letra de cambio.

Es además consensual de forma especifica por cuanto esa expresión de la voluntad  debe constar en el cuerpo del mismo titulo valor  por medio de la palabra acepto  u otra equivalente  o por lo menos mediante la imposición de la firma del girado en cualquier parte del instrumento , de conformidad con el artículo 685 del código comercial .

Determina el artículo 685 en cita: la aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra acepto u otra equivalente y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.

 es incondicional, sí se tiene en cuenta el imperativo legal consagrado en el artículo 687 del código de comercio si la aceptación se somete a condición, la aceptación  no existe.

Cuál sí el girado acepta bajo condición, por ejemplo expresando en el texto de la letra de cambio, en punto de la orden del girador qué la acepta  si Juan se casa con Juana antes del próximo cambio tal l aceptación no existe  precisamente por ser condicional. Pero si la condición expuesta se cumple, entonces  el girado queda obligado conforme al derecho común no como un obligado cambiario si no cómo uno obligado bajo la modalidad de una condición cumplida. La letra de cambio en este supuesto es solamente la prueba de la existencia de una obligación condicional qué necesitará para su exigibilidad el requerimiento al deudor para la constitución en mora. Este es el espíritu del artículo 687- 2 del código de comercio

Aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse  a cantidad menor de la expresada en la letra. Cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivaldrá a una negativa de aceptación: pero el girado quedara obligado conforme al derecho común. En los términos de la declaración que haya suscrito. La aceptación puede ser total o parcial según la manifestación qué haga el girado al tiempo de aceptar así lo permite el articulo 687 citado

El girado que acepta se  convierte en obligado directo, en obligado principal, según lo imponen los artículos 689 y 781 de nuestro estatuto mercantil.

Las normas que se mencionan son del siguiente tenor artículo 689 convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente aún con el girador., y carecerá de acción cambiaria contra este y  contra los demás signatarios de la letra, salvo el caso previsto en el articulo 639 articulo 781- la acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas . y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

La referencia qué hace el artículo 689 al artículo 639 del código de comercio es atinente a la firma de favor oh firma por acomodamiento, estudiada en el 3.1.1 .1.3.3 de esta obra.

Sí el aceptante firmo de favor puede repetir contra las partes en cuyo favor presto su firma por lo pagado.

Para que el girado  pueda manifestar sí, acepta, total o  parcialmente la orden qué se le impone por el girador en la letra de cambio, o si no lo acepta o la rehúsa., Es necesario que se le presente físicamente el título – valor y, cómo al  confeccionarse la letra de cambio se le entrega al beneficiario, legítimo tenedor, entonces es a este a quién corresponde hacer la presentación para la aceptación qué se menciona. Lo mismo se  colige del imperativo consagrado en el artículo 682 del código de comercio.

En la misma norma citada, el legislador previo qué es la letra de cambio debe presentarse para la aceptación en el lugar que para ello se indique en el texto del título ., a falta de tal señalamiento, en el establecimiento  o residencia del girado y, se  señalaron varios lugares en cualquiera de ellos a elección del tenedor.

Dispone el artículo 682: la letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y la dirección designados en ella a falta de indicación del lugar, la presentación se hará en el  establecimiento o en la residencia del girado sí se señalaron varios lugares el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.

A su vez, el artículo 683 del estatuto mercantil, previene: si el girador indica un lugar de pago distinto al domicilio del girado al aceptar este deberá indicar el nombre de la persona qué habrá de realizar el pago. Si no lo indicaré se entenderá que aceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar designado.

Por último, respecto al tema de la aceptación que nos ocupa, digamos que la muerte del girador, su declaración de interdicción o su liquidación obligatoria no alteran la obligación cambiaría directa del aceptante.  Así Lo ordena el artículo 690 del código de comercio. Qué reza: la obligación del aceptante no se alterará por quiebra, interdicción o muerte del girador, aún en el caso de qué haya acontecido antes de la aceptación. Debe leerse liquidación obligatoria o forzada y no quiebra , en atención a lo  dispuesto en la ley 222 de 1995.

Cómo la aceptación es un acto voluntario Del girado, qué en nada depende de la voluntad del girador, nada importa, en relación con la obligación cambiaría del aceptante, que el  girador exista o no al tiempo de la aceptación , o que ese creador haya sido declarado interdicto o esté sometido a liquidación forzada

En lo tocante a la oportunidad para presentar la letra a su aceptación estudiaremos en coma al tratar cada una de las formas de vencimiento de este título valor , puesto que, según su forma de vencimiento, se ordena esa presentación .

 

 

 

 

 

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