aceptacion de la letra de cambio
Aceptación.
Esta es un
negocio jurídico de formación unilateral, consensual de forma específica,
mediante el cual el girado de una letra de cambio se obliga incondicionalmente,
de manera total o parcial al pago de la suma de dinero determinada por el
girador en la orden expedida por este, tornándose en Obligado cambiario
directo.
Decimos que
es un negocio jurídico deformación unilateral, puesto que requiere de la
expresión de la voluntad del girado para producir el efecto jurídico de
obligarlo cambiariamente en la letra de cambio.
Es además
consensual de forma especifica por cuanto esa expresión de la voluntad debe constar en el cuerpo del mismo titulo
valor por medio de la palabra
acepto u otra equivalente o por lo menos mediante la imposición de la
firma del girado en cualquier parte del instrumento , de conformidad con el
artículo 685 del código comercial .
Determina
el artículo 685 en cita: la aceptación se hará constar en la letra misma por
medio de la palabra acepto u otra equivalente y la firma del girado. La sola
firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.
es incondicional, sí se tiene en cuenta el
imperativo legal consagrado en el artículo 687 del código de comercio si la
aceptación se somete a condición, la aceptación
no existe.
Cuál sí el
girado acepta bajo condición, por ejemplo expresando en el texto de la letra de
cambio, en punto de la orden del girador qué la acepta si Juan se casa con Juana antes del próximo
cambio tal l aceptación no existe
precisamente por ser condicional. Pero si la condición expuesta se
cumple, entonces el girado queda
obligado conforme al derecho común no como un obligado cambiario si no cómo uno
obligado bajo la modalidad de una condición cumplida. La letra de cambio en
este supuesto es solamente la prueba de la existencia de una obligación
condicional qué necesitará para su exigibilidad el requerimiento al deudor para
la constitución en mora. Este es el espíritu del artículo 687- 2 del código de
comercio
Aceptación
deberá ser incondicional, pero podrá limitarse
a cantidad menor de la expresada en la letra. Cualquier otra modalidad
introducida por el aceptante equivaldrá a una negativa de aceptación: pero el
girado quedara obligado conforme al derecho común. En los términos de la
declaración que haya suscrito. La aceptación puede ser total o parcial según la
manifestación qué haga el girado al tiempo de aceptar así lo permite el
articulo 687 citado
El girado
que acepta se convierte en obligado
directo, en obligado principal, según lo imponen los artículos 689 y 781 de
nuestro estatuto mercantil.
Las normas
que se mencionan son del siguiente tenor artículo 689 convierte al aceptante en
principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente aún con el
girador., y carecerá de acción cambiaria contra este y contra los demás signatarios de la letra,
salvo el caso previsto en el articulo 639 articulo 781- la acción cambiaria es
directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de
una promesa cambiaria o sus avalistas . y de regreso cuando se ejercita contra
cualquier otro obligado.
La
referencia qué hace el artículo 689 al artículo 639 del código de comercio es
atinente a la firma de favor oh firma por acomodamiento, estudiada en el 3.1.1
.1.3.3 de esta obra.
Sí el
aceptante firmo de favor puede repetir contra las partes en cuyo favor presto
su firma por lo pagado.
Para que el
girado pueda manifestar sí, acepta,
total o parcialmente la orden qué se le
impone por el girador en la letra de cambio, o si no lo acepta o la rehúsa., Es
necesario que se le presente físicamente el título – valor y, cómo al confeccionarse la letra de cambio se le
entrega al beneficiario, legítimo tenedor, entonces es a este a quién
corresponde hacer la presentación para la aceptación qué se menciona. Lo mismo
se colige del imperativo consagrado en
el artículo 682 del código de comercio.
En la misma
norma citada, el legislador previo qué es la letra de cambio debe presentarse
para la aceptación en el lugar que para ello se indique en el texto del título
., a falta de tal señalamiento, en el establecimiento o residencia del girado y, se señalaron varios lugares en cualquiera de
ellos a elección del tenedor.
Dispone el
artículo 682: la letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y
la dirección designados en ella a falta de indicación del lugar, la
presentación se hará en el
establecimiento o en la residencia del girado sí se señalaron varios
lugares el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.
A su vez,
el artículo 683 del estatuto mercantil, previene: si el girador indica un lugar
de pago distinto al domicilio del girado al aceptar este deberá indicar el
nombre de la persona qué habrá de realizar el pago. Si no lo indicaré se
entenderá que aceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar
designado.
Por último,
respecto al tema de la aceptación que nos ocupa, digamos que la muerte del
girador, su declaración de interdicción o su liquidación obligatoria no alteran
la obligación cambiaría directa del aceptante.
Así Lo ordena el artículo 690 del código de comercio. Qué reza: la
obligación del aceptante no se alterará por quiebra, interdicción o muerte del
girador, aún en el caso de qué haya acontecido antes de la aceptación. Debe
leerse liquidación obligatoria o forzada y no quiebra , en atención a lo dispuesto en la ley 222 de 1995.
Cómo la
aceptación es un acto voluntario Del girado, qué en nada depende de la voluntad
del girador, nada importa, en relación con la obligación cambiaría del
aceptante, que el girador exista o no al
tiempo de la aceptación , o que ese creador haya sido declarado interdicto o
esté sometido a liquidación forzada
En lo
tocante a la oportunidad para presentar la letra a su aceptación estudiaremos
en coma al tratar cada una de las formas de vencimiento de este título valor ,
puesto que, según su forma de vencimiento, se ordena esa presentación .
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