Definición de las partes que intervienen en una letra de cambio

 







El girador

es el creador de la letra de cambio ., es quien da la orden de pagar una suma determinada de dinero en favor del beneficiario, qué puede ser el mismo girador o un tercero.

el girador da la orden de pago mediante su firma  que es la firma creadora del titulo - valor letra de cambio . No determina la ley un lugar especifico para que  el creador firme esa letra de cambio, pero, como responsable que es del contenido del instrumento su firma debe aparecer en el texto de la letra , en el sitio que se indique sin elocubraciones o juicios o raciocinios especiales sin lugar a dudas  que esa firma corresponde a quien da la orden de pago  qué es el mismo creador o girador de la letra de cambio

la ley no supone, ante la imposición de una firma en una letra de cambio qué ofrezca dudas por el lugar dónde se plasmo que se trata de la firma del creador; la única suposición en cuanto a la firma es la del  aval , qué según el texto del artículo 634 del código de comercio es la siguiente la sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación c entenderá cómo firma del avalista.

Por lo general la letra de cambio preimpresas  traen un espacio arriba de la leyenda girador para que lo firme el creador de la letra de cambio  . En todo caso se repite la ley no dispone que ese creador o girador deba firmar documento en determinado sitio, tampoco supone qué cualquier firma impuesta en el título valor sea la del  creador.

para evitar  los problemas que suscita  determinar si una firma  corresponde al creador o girador de la letra de cambio  se sugiere que tal rubrica  debe ser impuesta al final del texto del instrumento, dando a entender que se trata de la firma del creador, acompañandola de la expresion  creador, girador u otra semejante, debajo de ella.

la firma del girador o creador de la letra de cambio lo hace  responsable cambiario de que el girado  (otra parte de la letra de cambio) qué recibe la orden de pago, la acepte y de que cualquier obligado cambiario la pague, conforme a la orden en ella incorporada. No puede eximirse el girador de tal obligación. Así lo establece el artículo 678 del código de comercio: el girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra toda cláusula que lo exima  de esa responsabilidad se tendrá por no escrita.

En tal virtud sí Juan creador da a Pedro girado la orden de pagar a maría beneficiaria determinada suma de dinero , en una fecha propuesta en el texto del documento María tiene cómo primero obligado a Juan quién responde de que Pedro acepte  la orden y posteriormente del pago. Cualquier cláusula que pretenda eximir a Juan de esas obligaciones es como si se hubiera escrito en  letra invisible 

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