Definición de las partes que intervienen en una letra de cambio
El girador
es el creador de la letra de cambio ., es quien da la orden de pagar una suma determinada de dinero en favor del beneficiario, qué puede ser el mismo girador o un tercero.
el girador da la orden de pago mediante su firma que es la firma creadora del titulo - valor letra de cambio . No determina la ley un lugar especifico para que el creador firme esa letra de cambio, pero, como responsable que es del contenido del instrumento su firma debe aparecer en el texto de la letra , en el sitio que se indique sin elocubraciones o juicios o raciocinios especiales sin lugar a dudas que esa firma corresponde a quien da la orden de pago qué es el mismo creador o girador de la letra de cambio
la ley no supone, ante la imposición de una firma en una letra de cambio qué ofrezca dudas por el lugar dónde se plasmo que se trata de la firma del creador; la única suposición en cuanto a la firma es la del aval , qué según el texto del artículo 634 del código de comercio es la siguiente la sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación c entenderá cómo firma del avalista.
Por lo general la letra de cambio preimpresas traen un espacio arriba de la leyenda girador para que lo firme el creador de la letra de cambio . En todo caso se repite la ley no dispone que ese creador o girador deba firmar documento en determinado sitio, tampoco supone qué cualquier firma impuesta en el título valor sea la del creador.
para evitar los problemas que suscita determinar si una firma corresponde al creador o girador de la letra de cambio se sugiere que tal rubrica debe ser impuesta al final del texto del instrumento, dando a entender que se trata de la firma del creador, acompañandola de la expresion creador, girador u otra semejante, debajo de ella.
la firma del girador o creador de la letra de cambio lo hace responsable cambiario de que el girado (otra parte de la letra de cambio) qué recibe la orden de pago, la acepte y de que cualquier obligado cambiario la pague, conforme a la orden en ella incorporada. No puede eximirse el girador de tal obligación. Así lo establece el artículo 678 del código de comercio: el girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra toda cláusula que lo exima de esa responsabilidad se tendrá por no escrita.
En tal virtud sí Juan creador da a Pedro girado la orden de pagar a maría beneficiaria determinada suma de dinero , en una fecha propuesta en el texto del documento María tiene cómo primero obligado a Juan quién responde de que Pedro acepte la orden y posteriormente del pago. Cualquier cláusula que pretenda eximir a Juan de esas obligaciones es como si se hubiera escrito en letra invisible
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