prima de servicios

El codigo sustantivo del trabajo en su articulo 306 hace referencia a la prima de servicios la cual es desarrollada por la corte corte constitucional en la sentencia C 100 del año  2005 la cual expresa lo siguiente: toda empresa de caracter permanente esta obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores excepto  a los ocasionales o transtorios como prestacion especial una prima de servicios asi:

a: las de capital de 200.000 pesos o superior un mes de salario pagadero por semestres del calendario de la siguiente forma una quincena el ultimo dia de junio y otra quincena los primeros 20 dias de diciembre  a quienes hubieran trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa

b las de capital menor de 200.000 pesos 15 dias de salario pagadero de la siguiente forma:

una semana el ultimo dia de junio y otra semana en los primeros 20 dias de diciembre pagadero por semestres del calendario a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa.

esta prima de servicios sustituye la participacion de utilidades y la prima de beneficios que establecio la legislacion anterior.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

regimen de competencia en asuntos de la competencia en asuntos de la especialidad civil de la jurisdicion ordinaria . determinacion del valor

régimen de competencia en asuntos de la especialidad civil y de familia de la jurisdicción ordinaria factor subjetivo

fuero de atraccion