prima de servicios
El codigo sustantivo del trabajo en su articulo 306 hace referencia a la prima de servicios la cual es desarrollada por la corte corte constitucional en la sentencia C 100 del año 2005 la cual expresa lo siguiente: toda empresa de caracter permanente esta obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores excepto a los ocasionales o transtorios como prestacion especial una prima de servicios asi:
a: las de capital de 200.000 pesos o superior un mes de salario pagadero por semestres del calendario de la siguiente forma una quincena el ultimo dia de junio y otra quincena los primeros 20 dias de diciembre a quienes hubieran trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa
b las de capital menor de 200.000 pesos 15 dias de salario pagadero de la siguiente forma:
una semana el ultimo dia de junio y otra semana en los primeros 20 dias de diciembre pagadero por semestres del calendario a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa.
esta prima de servicios sustituye la participacion de utilidades y la prima de beneficios que establecio la legislacion anterior.
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