Entradas

Mostrando las entradas de mayo, 2024

No aceptación

Imagen
  Cómo inicialmente se advirtió , el girado puede no aceptar la orden que le imparte el girador. Esta negativa de aceptación se presenta de tres formas Primera. Cuando el girado no firma el título- valor. En este caso siendo la firma del girado esencial para entender cuál qué aceptó, según lo impone el artículo 685 anteriormente transcrito, la falta de la firma implica la no aceptación por parte del girado   y consecuentemente que el girado no es obligado cambiario. Segunda. Cuando el girado condiciona la aceptación. En este supuesto, la modalidad en la obligación , introducida por el girado que dice aceptar equivale a una negativa de aceptación asi lo previene el articulo 687 antes transcrito   Tercera. Cuándo el girado rehúsa la aceptación.    Esto es, cuando después de haber aceptado, antes de devolver la letra de cambio al tenedor, el girado tacha su firma. Así lo señala el articulo 688 del estatuto mercantil, al estipular.   Se considera rehusa...

aceptacion de la letra de cambio

Imagen
Aceptación. Esta es un negocio jurídico de formación unilateral, consensual de forma específica, mediante el cual el girado de una letra de cambio se obliga incondicionalmente, de manera total o parcial al pago de la suma de dinero determinada por el girador en la orden expedida por este, tornándose en Obligado cambiario directo. Decimos que es un negocio jurídico deformación unilateral, puesto que requiere de la expresión de la voluntad del girado para producir el efecto jurídico de obligarlo cambiariamente en la letra de cambio. Es además consensual de forma especifica por cuanto esa expresión de la voluntad   debe constar en el cuerpo del mismo titulo valor   por medio de la palabra acepto   u otra equivalente   o por lo menos mediante la imposición de la firma del girado en cualquier parte del instrumento , de conformidad con el artículo 685 del código comercial . Determina el artículo 685 en cita: la aceptación se hará constar en la letra misma por medio...