No aceptación

Cómo inicialmente se advirtió , el girado puede no aceptar la orden que le imparte el girador. Esta negativa de aceptación se presenta de tres formas Primera. Cuando el girado no firma el título- valor. En este caso siendo la firma del girado esencial para entender cuál qué aceptó, según lo impone el artículo 685 anteriormente transcrito, la falta de la firma implica la no aceptación por parte del girado y consecuentemente que el girado no es obligado cambiario. Segunda. Cuando el girado condiciona la aceptación. En este supuesto, la modalidad en la obligación , introducida por el girado que dice aceptar equivale a una negativa de aceptación asi lo previene el articulo 687 antes transcrito Tercera. Cuándo el girado rehúsa la aceptación. Esto es, cuando después de haber aceptado, antes de devolver la letra de cambio al tenedor, el girado tacha su firma. Así lo señala el articulo 688 del estatuto mercantil, al estipular. Se considera rehusa...