Prescripcion de la letra de cambio

referida al modo de extinción de la obligación cambiaria, es una sanción que la ley le impone al legítimo tenedor, por no ejercitar la acción cambiaria dentro de un tiempo determinado, siempre que sea alegada oportunamente por cualquier obligado cambiario dentro del respectivo proceso ejecutivo. De la prescripción en materia cambiaria aplicable a todos los títulos valores puede decirse qué sus características son las siguientes: Debe oponerse cómo excepción en el proceso respectivo por el obligado cambiario, contra la acción cambiaria qué le proponga el legítimo tenedor del título valor asi lo establece el Articulo 784- 10 del código de comercio El juez no puede declarar de oficio la prescripción siempre debe ser alegada por la parte demandada La prescripción siempre depende de un término previsto en la ley. En materia de títulos valores exceptuando el cheque para el que la normatividad artículo 730 del estatuto mercantil tiene previstos unos...