Cuando 2 o más personas suscriban un título valor en un mismo grado cómo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes , avalistas, se obligará solidariamente. El pago del titulo por uno de los signatarios solidarios no confiere a quien paga respecto de los demas coobligados sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario , contra estos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra otras partes refererencia articulo 632 codigo de comercio