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Mostrando las entradas de agosto, 2023

obligatoriedad del tenor literal de un titulo valor

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   el Suscriptor de un título quedara obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con  salvedades compatibles con su esencia. Referencia: articulo 626 Codigo de comercio

Eficacia de la obligacion cambiaria

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  toda  obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un titulo valor y de su entrega con la intencion de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulacion . cuando el titulo se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumira tal enttrega referencia: articulo 625 codigo de comercio

Derecho sobre el Titulo valor

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 El ejercicio del derecho consignado en el titulo valor requiere la exhibicion del mismo. Si el titulo es pagado, debera ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derecho accesorios.En estos supuestos, el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por  la parte no pagada. referencia  articulo 624 Codigo de comercio

Diferencias entre el Titulo del importe escrito en cifras y en Palabras Aparicion de varias cifras

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  si el importe del titulo aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdra, en caso de diferencia la suma escrita en palabras si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras  y la diferencia fuere relativa a una misma parte valdra la suma menor expresada en palabras. referencia: Articulo 623 Codigo de comercio