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Mostrando las entradas de octubre, 2024

Caducidad

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  es una figura jurídica qué permite a los obligados cambiarios de regreso oponerse a la a acción cambiaria propuesta por el legitimo tenedor, porque este ha incumplido las obligaciones que se originan de la relación cambiaria . Características de la caducidad Está prevista cómo mecanismo de defensa de los obligados cambiarios de regreso. Únicamente los obligados cambiarios   directos no pueden oponer la excepción de Caducidad Se plantea por los obligados cambiarios de regreso, como una excepción   en el proceso ejecutivo dentro del cual sea ejercitado la acción Cambiaria. Sobreviene la caducidad por incumplimiento de las obligaciones qué la relación cambiaría le genera     al legitimo tenedor . Estas son:   presentar oportunamente el título para su aceptación, presentarlo oportunamente para su pago y levantar el protesto   conforme a la ley en los casos en que el protesto sea obligatorio . Referencia   apartado paginas   324 y 32...

La sucesion

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    Definición de sucesión La sucesión es un modo de adquirir el dominio en el cual se adquieren los bienes de una persona qué ha fallecido, la sucesión puede ser testada o intestada . Sucesión intestada hace referencia a qué la persona que fallece ( difunto) no deja testamento Sucesión testada es cuando la persona que fallece (difunto) deja testamento     Partes de una sucesión las partes de una sucesión son las siguientes Primero: el patrimonio: esto es el conjunto de bienes susceptibles de ser avaluados en dinero segundo:   difunto es la persona que ha fallecido tercero: asignatarios son las personas según el orden hereditario a las cuales se les va a repartir la herencia   referencia artículo 1008 del código civil

La accesion

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     accesión: La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce   o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Ejemplo María es dueña de un Aebol de mango María será dueña de los mangos que el Arbol produzca Referencia Articulo 713 Código civil  

La Ocupación :

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 :  por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o el  derecho internacional Referencia: Articulo 685 del código civil