El beneficiario. Es la parte de la letra de cambio llamada a aprovechar la orden qué el girador da al girado. Ir el primer legítimo tenedor del título -valor ya que lo ha recibido del creador y tiene la facultad tanto para cobrarlo a su vencimiento cómo para negociarlo mediante el endoso. Sin embargo, no todas las facultades o derechos qué favorecen al beneficiario. La ley en materia de letra de cambio, le impone dos obligaciones básicas que de no cumplirlas generan en su contra la caducidad de la acción cambiaría de regreso y aún la prescripción de su acción . Tales obligaciones son: Primera. - presentar oportunamente la letra de cambio al girado para su aceptación, ( artículos 680, 681 682, 787 del código de comercio). Cumplir esta obligación no significa obtener la aceptación. que el girado acepte o no acepte es irrelevante en cuanto a la obligación del legitimo tenedor su obligación se contrae a la mera presentación. El i...