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Mostrando las entradas de junio, 2024

Estado civil

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  doctrinalmente El estado civil es la relación que existe entre una persona y el estado puede ser soltero casado entre otros

El patrimonio

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 Doctrinalmente el patrimonio es el conjunto de bienes susceptibles de ser avaluados en dinero

El domicilio

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El código civil establece que el domicilio es la residencia de una persona acompañada  con el ánimo  real o presuntivamente de permanecer en ella  Referencia código civil artículo76

el beneficiario

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  El beneficiario.    Es la parte de la letra de cambio llamada a aprovechar la orden qué el girador da al girado. Ir el primer legítimo tenedor del título -valor ya que lo ha recibido del creador y tiene la facultad tanto para cobrarlo a su vencimiento   cómo para negociarlo mediante el endoso. Sin embargo, no todas las facultades o derechos qué favorecen al beneficiario. La ley en materia de letra de cambio, le impone dos   obligaciones básicas que de no cumplirlas generan en su contra la caducidad de la acción cambiaría de regreso y aún la prescripción de su acción . Tales obligaciones son: Primera. -   presentar oportunamente la letra de cambio al girado para su aceptación, ( artículos 680, 681 682, 787 del código de comercio). Cumplir esta obligación no significa obtener la aceptación. que el girado acepte o no acepte es irrelevante en cuanto a la obligación del legitimo tenedor    su obligación se contrae a la mera presentación. El i...